REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 05 de Abril de 2006.
195° y 146°
EXP. Nº 3.362-03. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: YENNY CAROLINA ALVAREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-15.691.989, en su condición de representante del menor LUIS EDUARDO LOPEZ ALVAREZ.
Parte demandada: OSCAR ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.278.378.
Motivo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Perención de la Instancia.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dió inicio al presente procedimiento mediante demanda recibida en fecha 06 de Mayo de 2003 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana YENNY CAROLINA ALVAREZ GRATEROL, por ante la Fiscalía Cuarta de la misma Circunscripción Judicial, en representación del menor LUIS EDUARDO LOPEZ ALVAREZ, en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO LOPEZ, ya identificados por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, y el Tribunal por auto de fecha 19 de Mayo de 2003, la admitió, y ordena la citación del demandado librando la respectiva boleta.
En fecha 03 de Junio de 2003, el Alguacil, mediante diligencia da cuenta al ciudadano Juez, que se trasladó al caserío Los Malabares jurisdicción de Araure con el fin de practicar la citación del ciudadano OSCAR ANTONIO LOPEZ, siendo imposible localizarlo.
En fecha 27 de Noviembre de 2003, el Tribunal, vista la diligencia suscrita por el Alguacil, acuerda oficiar al ciudadano Prefecto a los fines de que practique la citación y haga comparecer ante este Juzgado al ciudadano OSCAR ANTONIO LOPEZ.
En fecha 27 de Enero y 08 de Marzo de 2004, el Tribunal, en virtud de que no ha recibido respuesta del ciudadano Prefecto del Municipio Araure, ratifica el contenido de los oficios números 531-003 de fecha 27-11-2003 y 027-004 de 27-01-2004.
En fecha 27 de Julio de 2005, el Tribunal, en virtud de que hasta la presente fecha, no ha recibido respuesta de los oficios números 027-004, de fecha 27-01-2004 y 105-04 de fecha 08-03-2004, ordena ratificar el contenido de los mismos al Jefe Civil de éste Municipio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..…”
Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por la ciudadana YENNY CAROLINA ALVAREZ GRATEROL, en representación del menor LUIS EDUARDO LOPEZ ALVAREZ, en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO LOPEZ, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; lo cual no ha realizado desde el 02 de Abril de 2003, cuando, aunado a lo antes dicho, mostrando, como consecuencia lógica, un desinterés procesal, a criterio de esta Sentenciadora, tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3.362-03, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil y una vez firme el presente fallo, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Seis. A 195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m.- Conste.-
(Scria.)