LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
APODERADA ACTORA:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: 1.896-06.-
JOSÉ ANGEL VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.400.259, de este domicilio.
FANNY RIVERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.055.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.304
RAMÓN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
CUMPLIMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el Ciudadano José Angel Villegas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.259, asistido por la Abogada Fanny Rivero Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.304, en contra del Ciudadano Ramón Hernández, Venezolano, mayor de edad. El motivo de la demanda es por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Alega el demandante que en fecha 01 de Mayo de 2005, se inició la relación arrendaticia entre José Angel Villegas y Ramón Hernández, al suscribir contrato un privado, con el objeto que aquel ocupara el inmueble para actividades destinado a vivienda, que el canon de arrendamiento mensual fue convenido y acordado en la suma de Doscientos Mil Bolívares mensuales, que la duración fue convenida y acordada en tres meses fijos, no obstante, de ser un contrato indubitable y diáfanamente celebrado a término fijo, estaba sujeto a prorroga legal por efecto legal, que hipotéticamente prorrogaría su vigencia por seis meses, el arrendatario jamás llego a cancelar el canon de arrendaticio, situación esta que reafirma la circunstancia que concluyó en fecha 31-07-05, que desde la culminación del contrato en cuestión hasta estos días, se han realizado múltiples gestiones para que el arrendatario cumpla con su obligación de devolver la cosa arrendada, ante la negativa de devolver o entregar voluntariamente el inmueble, vencido como se encuentra el contrato de arrendamiento a tiempo determinado es por lo que procede a demandar a Ramón Hernández, para que convenga o en su defecto a ello sea obligado mediante sentencia con expresa condenatoria en costas definitiva en el cumplimiento del contrato y consecuente entrega o devolución del inmueble arrendado tal como lo recibió, que igualmente deberá convenir en el pago de los cánones de arrendamientos insolutos devengados durante la efímera relación inquilinaria, pide se sirva decretar el secuestro de la cosa arrendada por cuanto el contrato de arrendamiento a tiempo determinado ya expiró y su ocupante no ha cumplido con su obligación de entregar o devolver la cosa arrendada. Estima la presente demanda en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,oo) a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales por el lapso de tiempo que ha permanecido ocupando el inmueble aunado a los gastos efectuados por el arrendador para la celebración y extinción del contrato de arrendamiento, pide se aplique la corrección sobre el valor adquisitivo de la moneda, el pago de costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogados.
En fecha 18-01-2006, se admitió la presente demanda emplazándose al demandado para que comparezca por ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 16-02-2006, comparece el Ciudadano José Angel Villegas Montilla, asistido de la Abogada Fanny Medina Rivero y otorga poder apud acta a la mencionada Abogada.
En fecha 16-03-2006, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano Ramón Hernández.
En fecha 20-03-2006, El Tribunal dicta auto dejando constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
En fecha 24-03-2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de pruebas.
En fecha 27-03-2006, El tribunal dicta auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 03-04-2006, El Tribunal dicta auto dejando constancia que la parte demandada no promovió pruebas y dice Vistos.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR :
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamenta su decisión.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Alega la parte actora que según documento que acompaña al libelo de demanda, suscribió contrato de arrendamiento con el Ciudadano Ramón Hernández, sobre un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la avenida Portugal, Barrio las Flores de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cual se comprometió a usarlo única y exclusivamente como casa de habitación, con un canon de arrendamiento de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, estableciéndose un lapso de duración del contrato de arrendamiento tres meses a partir del 01-05-05, alega igualmente el demandante que el arrendatario se niega a entregar el inmueble, lo que perfectamente da lugar a proponer la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, solicitando de decrete medida de secuestro, el deposito judicial como medida sobre aquellos objetos y enseres que se encuentren en el inmueble que no son objeto de acción intentada y la entrega del inmueble, pide se aplique la corrección sobre el valor adquisitivo de la moneda, el pago de costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogados. Estima la demanda en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,oo).
CONFESIÓN FICTA:
El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”
El artículo 362 Eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a.- Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contrario a derecho.
Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que el demandado no dio contestación a la demanda, ni probo nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, y por cuanto la petición del demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento; considerando quien juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta del demandado, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por el demandante por lo que debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA acción que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ha intentado el Ciudadano JOSÉ ANGEL VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.400.259, de este domicilio contra el Ciudadano RAMÓN HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio; sobre un inmueble ubicado en la avenida Portugal, Barrio Las Flores, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa. En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de Un Millón Ochocientos Veintinueve Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 1.829.828,oo), que comprende:
a.- La cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00) por concepto de los cánones de arrendamientos a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales por el tiempo que ha permanecido ocupando el inmueble aunado a los gastos efectuados por el arrendador para la celebración y extinción del contrato de arrendamiento.
b.- La cantidad de Cuatrocientos Veintidós Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 422.268,oo) por concepto de costas y honorarios profesionales de abogados.
c.- La cantidad de Siete Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 7.560,oo) por concepto de la Corrección Monetaria a la cantidad de Bs. 1.400.000,oo, aplicando el factor que resulte de dividir IPC mayor ente el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:
IPC ACTUAL = 07/04/2006 = 532,64004 = Factor 1,0054
IPC INICIAL = 13/01/2006 29,743745
Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar, tenemos:
Bs. 1.400.000,oo X 1,0054 = Bs. 1.407.560,oo
Bs. 1.407.560,oo – Bs. 1.400.000,oo = Bs. 7.560,oo
2.- Se ordena la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio libre de personas y objetos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diez días del mes de Abril de Dos Mil Seis.- AÑOS: 195° y 147°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana.- Conste.-
Srio.,
Exp. N° 1.896-06.-
Yeni.-
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