República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, veintiuno de abril de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: BENILDE CONTRERAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez sector II Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.342 y ABELINO MORA PABON, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio El Río Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.902; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: Ever Abelino, Mirla Venidle, Ender Abelino, Eimer Abelino, Mirley Venilde y Miryeli Benilde, en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolivares (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril de 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 1-313-0023712 del Banco de Venezuela; en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la parte requerida en el presente procedimiento sufragará los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los
Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 756-06.
La Juez Provisorio; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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