N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000785
PARTES ACTORAS: PABLO GUEVARA, JUAN LISCANO, HUMBERTO LISCANO
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: MARIA GRANADO
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CARDENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES ACTORAS AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Martes 04 de Abril de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil, JUAN JOSE ESCALANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que las partes actoras ciudadanos PABLO GUEVARA, JUAN LISCANO y HUMBERTO LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 5.944.281, 10.640.605 y 12.710.793, respectivamente, no comparecieron a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada, AGRICOLA A Y B, C.A., Abogado PEDRO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.912, cualidad que se evidencia de sustitución de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 2005, inserto bajo el N° 57, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en copia simple, ésta sea agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar el mismo a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud de que los trabajadores demandantes devengaban un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Apoderado Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
El Apoderado Judicial Presente,
En esta misma fecha fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 9:40 am. Conste.
La Scria,
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