REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL No 1

Guanare, 10 de Abril de 2006
Años 195O Y 147O

SOLICITUD: 1Cs-515-06

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ , en su condición de defensora pública especializada de la adolescente: Identidad Omitida (art. 65 LOPNA), 7 donde solicita le sea fijado un plazo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los fines de que concluya la investigación, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le sigue al mencionado adolescente por la comisión del delito de Lesiones Intencionales, en perjuicio de Rosalía Higuera Villamizar, en virtud de haber transcurrido un plazo mayor de seis (6) meses de haberse individualizado a la referida adolescente, desde la fecha 16 de de Julio de 2005, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación.





PRIMERO

Impuesta la adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Manifestando “Yo lo que quiero es que la abogada cierre este caso rápidamente”.

En su intervención la defensora apuntó que ratificaba el contenido del escrito presentado en donde se solicita se fije plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que culmine con la investigación que adelanta en contra de la Adolescente Identidad Omitida (art. 65 LOPNA), en virtud de haber transcurrido más de seis meses desde que se individualizó al Adolescente. Solicita copia simple de la presente acta.

Por su parte la Representación Fiscal señalo que con relación a la solicitud formulada por la defensora y de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se fije un lapso de cuarenta y cinco días para presentar el correspondiente acto conclusivo

SEGUNDO

Oídas como han sido las partes, esta Instancia considera que tomando en cuenta los argumentos de la defensa y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somasa, quien manifestó que solicita se fije un lapso de cuarenta y cinco días para presentar el correspondiente acto conclusivo, esta juzgadora acuerda fijarle un plazo prudencial de cuarenta y cinco días (45) a la referida Fiscal, ello en virtud de que ha transcurrido un lapso mayor a seis (06) meses, desde que se individualizo al adolescente sin que hasta la presente fecha se haya presentado el respectivo acto conclusivo, considerándose ese lapso suficiente para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, todo ello a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.

Es necesario señalar que el Estado es quien tiene el monopolio de la acción, y cuenta con todos los recursos a los fines de llevar a cabo una profunda investigación, la Ley ha querido poner un freno a ese poder punitivo al estipularle un lapso para que culmine la investigación, de lo contrario por intermedio del Órgano Jurisdiccional se le fijará un plazo para que la concluya, evitando de esta manera que se eternicen las individualizaciones de los imputados ocasionándoles una incertidumbre jurídica pues está individualizado en un proceso penal que jamás termina, por otro lado si tiene medidas cautelares impuestas, estas tienden a restringirle la libertad, lo que le ocasionaría mayor perjuicio.