REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No.: 6379
SOLICITANTE : DEMETRIA DEL CARMEN TORRES DAZA
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA : DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana DEMETRIA DEL CARMEN TORRES DAZA, actuando en defensa del niño Pedro Luis Pérez Torres, de 09 años de edad, asistida por el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Edgar J. Moya Millán, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño Pedro Luis Pérez Torres, que se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1997 bajo el No. 45, y por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, presenta un error material en el segundo apellido de la madre del mencionado niño, por cuanto en la referida partida de nacimiento se asentó “PLAZA”, siendo lo correcto “DAZA”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de su representada expedida por la Jefatura Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por el Registro Civil del mismo Estado, en las cuales se identificó a la madre del referido niño con los apellidos “Torres Plaza”. También acompañó copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del referido niño, en la cual se aprecia que su segundo apellido es “Daza” y no “Plaza”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo apellido de la madre del niño Pedro Luis Pérez Torres, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de la Primera Autoridad Civil de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 1997 bajo el No. 45, y por ante la Oficina de Registro Civil del mismo Estado, es “DAZA” y no “PLAZA”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del municipio Sucre del Estado Portuguesa, y a la Oficina de Registro Civil del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 147º.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:00 AM.Conste.
HROdC/EMJV/MdJVA La Secretaria
Exp. 6379
|