REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 11 de Abril de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las partes REINALDO JOSE QUINTERO QUINTERO Y BLANCA COROMOTO SANCHEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.895.803 y 14.332.842, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano REINALDO JOSE QUINTERO QUINTERO en beneficio de sus hijos REINALDO JESUS QUINTERO SANCHEZ, REIBIS JOSUE QUINTERO SANCHEZ, JOSE GREGORIO QUINTERO SANCHEZ Y ESTEFANIA COROMOTO QUINTERO SANCHEZ, de 08, 06, 04 y 02 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), mensuales, en mes de Agosto el padre comprara útiles escolares, uniformes y calzados, igualmente en el mes de Diciembre suministrara vestuarios y juguetes; en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, medicinas, honorarios médicos y recreación serán compartidos por el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6453/Amny.