REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de abril de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEXIS BALOY BRICEÑO ORELLANA y MARIELA DEL CARMEN MORÁN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.648.014 y 16.646.721, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño (...), de 08 años de edad, donde el padre suministrará la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año cancelará Bs. 200.000,00 para la compra de los uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados de su hijo en cuestión, montos estos que depositará en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre del niño en referencia a nombre del beneficiario y a la orden de este Tribunal; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6397