REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 04 de Abril de 2006
195º y 147º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RICHARD SEPÚLVEDA PEÑA Y PETRA JUANA YÉPEZ, titulares de las cedulas de identidad nros. 11.187.175 y 15.905.384, en esta misma fecha, por ante este Tribunal, sobre la REVISIÒN OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de los niños Richard Daniela Sepúlveda Yépez, Ramses Julián Sepúlveda Yépez e Inés Maria Sepúlveda Yépez, de ocho (08), seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente, por la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares (Bs.160.000,oo) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de Trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,oo), así mismo el padre se obliga a sufragar el 50% de los gastos de los honorarios médicos y medicinas cada vez que los mencionados niños lo ameriten, aparte de la Obligación Alimentaría; las cantidades de dinero las depositara en la cuanta de ahorros Nº 0007-0014-25-0010112033, en BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio de los Hermanos SEPÚLVEDA YEPEZ, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6423
Natali G.-