REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Abril del 2006
195º y 146º
EXP: 3986-04

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano LUISA MORENO RAMIREZ, procediendo en su carácter de Fiscal 32° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 09-11-04, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Libertador Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, quienes encontrándose en labores de patrullaje motorizado, momentos cuando se desplazaban por la Avenida Intercomunal de Antemano, específicamente al lado de la Estación del Metro Carapita, lograron avistar a un ciudadano con una franela de color azul, a bordo de una (01) moto de color negra, modelo 135, quien al notar la presencia policial se torno nervioso, aparcando la moto bruscamente y alejándose de esta con paso apresurado, por tal motivo se procedió a la intercepción y retención preventiva del ciudadano en mención, quedando identificado como LOIZA RORIGUEZ JIMMY EZEQUIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.417.139…, posteriormente se procedió a la verificación del vehículo en cuestión Clase Moto, Marca YAMAHA, modelo 135 cc, color negro, placas 0540E, año 1986, tipo Paseo, serial de Carrocería 18F02612, serial del Motor 18F02395K, arrojando como resultado que dicho vehículo se encuentra solicitado por la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según expediente Nro. C-819.156, de fecha 07-07-89, por el delito de Robo Genérico, la cual le corresponde las placas 6083-C, ES TODO…”.

Asimismo, en fecha 10-11-04, fue presentado por ante esta Instancia Judicial, el ciudadano JIMMY EZEQUIEL LOAIZA RODRIGUEZ, por parte de la Fiscalía 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual luego de escuchadas las partes, este tribunal acordó que las presentes actuaciones se sigan por la vía del procedimiento ordinario, e igualmente este Juzgado comparte la precalificación dada por la Representación del Ministerio Público, en cuanto a los hechos que se encuadran dentro del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; asimismo, se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos en uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que solo consta de las presentes actuaciones el dicho de los funcionarios, no existiendo testigo alguno que pudiere demostrar la conducta ilícita por parte del imputado de autos, por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. LUISA MORENO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público 32º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano LOAIZA RODRIGUEZ JIMMY EZEQUIEL. Por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Imputado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

Causa: Nro. 22C/3986-04
MPPB/John