REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Abril del 2006
195º y 146º
EXP: 4169-05

Vista la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por el ciudadano (a) ALDEMARO GOMEZ OVALLES, procediendo en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente causa se inició en fecha 14-12-93, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por el ciudadano (a) ROCA ALBERTINA, ante la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…denunciar al ciudadano JOSE UIS SANDOVAL alias “el Negro Alexis”, quien el día viernes le efectuó 4 disparos a mi hijo, de los cuales uno lo alcanzó en el torax, y solo porque este sujeto andaba buscando a otros malandros y mi hijo como los conoce le dijo que se fuera para donde estaban que no buscara problemas ahí, y empezaron a discutir y este le efectuó los disparos porque el otro que andaba con el, le decía que le sampara, es todo…”

Así las cosas, este Tribunal estima que nos encontramos ante uno de los supuestos por el cual procede el sobreseimiento, visto que el hecho objeto del proceso no se realizó toda vez que de las investigaciones no se ha podido demostrar alguna conducta ilícita por parte del imputado, por cuanto las presuntas lesiones sufridas por el ciudadano RICHARD ERNESTO PEREIRA ROCA, las cuales no pudieron ser examinadas por el medico forense, debido a que la referida victima no acudió al llamado para la practica del Reconocimiento, constituyendo este, un medio idóneo indispensable para hacer constar tal lesión; por lo cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (a) Abg. ALDEMARO GOMEZ OVALLES, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano JOSE LUIS SANDOVAL. Por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS SUJEI AZUAJE
Causa: Nro. 22C/4169-05
MPPB/John