REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Abril del 2006
194º y 146º
EXP. Nº22C-4770-05

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) DRA. GRACIELA GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 58º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-4770-05 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 24 de Mayo de 2005, en virtud del Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía de la Alcaldía del Municipio Libertador, Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, en la cual entre otras cosas de dejó constancia de lo siguiente: que siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje vehicular, en el momento en el que se desplazaban por la Avenida Baralt, específicamente a la altura del Mercado de Quinta Crespo, fuimos abordados por un ciudadano identificado posteriormente como GUZMAN MEZA JEFFREY DAVID, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.605.453, quien manifestó que acaba de ser objeto de un robo específicamente de un Pen Drive y de 30.000 Bolívares, esto bajo amenaza de muerte con un chuzo, igualmente indicó y señaló en forma directa a los autores del mismo a tres sujetos que se desplazaban en veloz carrera en dirección hacia la rivera del río Guaire; inmediatamente, se procedió a al seguimiento, logrando darle la captura a uno de ellos, al tiempo que los otros dos sujetos lograron emprender la huida al introducirse en la rivera del río mencionado, seguidamente le indicaron al sujeto en cuestión que le realizaran un registro a su vestimenta, incautándole dentro de la pretina del pantalón una hoja de tijera, con la empuñadura revestida con un cable negro (en forma de chuzo). Acto seguido se presentó en el lugar el ciudadano agraviado quien señaló en forma directa al sujeto retenido como uno de los sujetos que momentos antes lo había despojado de sus pertenencias, asimismo, reconoció el arma blanca que se le incautó como la misma que utilizaron para cometer este hecho…, quedando identificado como VERA VALDERRAMA YOHN FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-16.595.167.

Asimismo, en fecha 25-05-05, fue presentado por ante esta Instancia Judicial el ciudadano JHON FRANKLIN VERA VALDERRAMA, por parte de la Fiscalía Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de llevarse a cabo el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este tribunal luego de la exposición de las partes, acogió la precalificación acordada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la continuación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 280 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se le decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a tenor de lo pautado en los artículos 250 en sus Tres Numerales, artículo 251 Numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designando como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación Internado Judicial (La Planta); e igualmente se acuerda el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, previsto en el artículo 230 ejusdem, a llevarse a cabo el día 01-06-05 a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 08-07-05, este Juzgado dictó decisión en la cual acordó otorgarle al ciudadano JHON FRANKLIN VERA VALDERRAMA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue presentado acto conclusivo alguno por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, este Tribunal de Control considera que la Audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es inoficiosa celebrarla a juicio de quien aquí decide, toda vez que ciertamente se encuentra demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual prevé pena de prisión de 08 a 16 años de prisión, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Por otra parte, estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que está acreditado en autos la ocurrencia de un hecho delictivo, no es menos cierto que no surgen fundados elementos de convicción que permitan relacionar a persona alguna con la perpetración del mismo, en virtud de lo cual lo procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano VERA VALDERRAMA JHON FRANKLIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.595.167, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE B.
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.

MPPdeB/John
CAUSA N° 22C-4770-05
Exp. 01-F58-381-05