REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 DE Abril Del 2006
194º y 146º
EXP. Nº 22C-4898-05

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (a) DRA. SARAH SUAREZ BIMBATTI, actuando en su carácter de Fiscal 55º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-4898-05 (nomenclatura de este Tribunal), en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 09 de Enero de 2002, en virtud de la Denuncia Común interpuesta por el ciudadano (a) SMITH TIELMA DEL VALLE, por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente::

“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre Jose Evelio Marquez, por cuanto el mismo me agrede de manera verbal y psicológicamente, es todo...”.

A juicio de quien aquí decide, ciertamente se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, observándose de las presentes actuaciones, que no se encuentra en el lapso de prescripción, pero si encontrándose en la imposibilidad para la fecha de atribuirle al imputado la realización del hecho objeto de este procedimiento. Por otra parte, estima esta Juzgadora que, si bien es cierto que está acreditado en autos la ocurrencia de un hecho delictivo, no es menos cierto que no surgen fundados elementos de convicción para el enjuiciamiento de personas alguna, en virtud de lo cual lo procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acordando así, la petición Fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En atención a los anteriores fundamentos, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ello de conformidad con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.
LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA DE B.
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.

MPPdeB/John
CAUSA N° 22C-4898-05
Exp. G-034.660