REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Abril de 2006
146° y 197°

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA


En fecha 22 de Diciembre de 2000, el extinto JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción y Sede dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la parte actora VITORINO FERREIRA GOMES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, cédula de identidad N° E-568.703, representado por el abogado MARIO TAVARES MARQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.254 contra la zapatería CALZADOS ALMEIRA, S.R.L. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Julio de 1995, bajo el Número 61, Tomo 250-A Sgdo. Representada Judicialmente por la abogada MILAGROS MAITA CARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.310

En fecha 30 de mayo de 2005 el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda y ordenando cancelar la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs.13.330.652,20) más los intereses sobre las prestaciones y mora, así como la corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar y las costas.

En fecha 03 de noviembre de 2005 el experto contable consigna el informe experticio arrojando la cantidad de CINCUENTA MILLONES DIECISIETE MIL VEINTE BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS (Bs.50.017.020, 19)

En fecha 13 de Diciembre de 2005 se libró Mandamiento de Ejecución Forzosa, ordenando el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la demandada.





En fecha 01 de Marzo de 2006, cursante a los folios 281 al 332, se recibieron las resultas del Embargo Ejecutivo ordenado por este Tribunal y cuya oposición dio lugar a la presente incidencia.


CAPITULO II
MOTIVA


En fecha 22 de Febrero de 2006 el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial se trasladó a la sede de la demandada a fin de practicar el embargo ejecutivo de los bienes propiedad de la demandada, siendo recibido por una persona identificada como JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.303.600 quien manifestó ser empleado de la empresa. Seguidamente se presentó el ciudadano JAIRO JESUS ARENDS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.528.693 quine manifestó ser el dueño del fondo de comercio y realizó formal oposición a la medida de embargo ejecutivo, asistido por los abogados CAROLINA ORTEGA CELIS y CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 107.223 y 71.556, respectivamente.

En fecha 06 de marzo de 2006 este Juzgado ordenó la apertura de una incidencia probotaria a fin de decidir sobre lo alegado en la oportunidad de la práctica de la medida de embargo ante el Tribunal Ejecutor.

En la oportunidad de la contestación a la incidencia probatoria el representante de la parte demandada JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° E-81.303.600, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.213 presentó, constante de un (01) folio útil, escrito que nada tiene que ver con la oposición que nos ocupa.

Igualmente el representante judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION AREND´S, C.A. abogado CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.556, presentó, constante de un (01) folio útil, escrito de fundamentación a la oposición realizada, alegando: PRIMERO: Que la demandada CALZADOS ALMEIRA, S.R.L. ya no funciona “en esta sede, pues ahora le pertenece a mi representada por haberla adquirido al señor JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA”. SEGUNDO: Que su representada no compró ningún bien a la demandada. TERCERO: Que su representada no se constituyó en función de la sentencia definitiva que se está ejecutando. CUARTO: Que CORPORACION AREND´S, C.A. no absorbió el personal de la demandada y que aún cuando el señor JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA es trabajador de su representada, fue propietario de la demandada y no trabajador de ésta.






PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Durante el lapso probatorio la Parte Actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:

Promovió las testimoniales de los testigos que se especifican a continuación: MARINO ALFONSO CAMARGO CAMARGO, MIGUEL ANGEL PEREZ CASTILLO, JOAQUIN VALENTE SOARES, JOSE RAMON MORENO TORES y RICHARD ERNESTO URIBE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad N° 193.773, 4.887.595, 81.515.235, 9.494.205 y 11.048.235, respectivamente. Con relación a estas testimoniales se observa que no consta en autos la comparecencia de los testigos, por lo tanto esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

DOCUMENTALES:

Promovió el valor probatorio que se desprende de los instrumentos legales, consignados por la parte demandada en fecha 22 de marzo de 2001, en el Acto de Exhibición de Documentos, especialmente el Documento Constitutivo de CALZADOS ALMEIRA, S.R.L., cursante a los folios 90 al 95, ambos inclusive. Por cuanto esta prueba no fue impugnada ni rechazada se le otorga todo el valor probatorio y en ese sentido queda en la convicción de esta Juzgadora que en fecha 07 de Julio de 1995 fue registrado el Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil CALZADOS ALMEIRA, S.R.L. por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 61, Tomo 250A-Sgdo, designándose a MARIA GOMEZ FERNANDEZ y JOAQUIN FERNANDEZ DE ALMEIDA, ambos de nacionalidad portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N° 812.695 y 81.303.600, respectivamente, y ASI SE ESTABLECE.

Promovió el valor probatorio que se desprende de la Declaración Jurada de Ventas Brutas del año 1.997. Por cuanto esta prueba no fue impugnada ni rechazada se le otorga todo el valor probatorio y en ese sentido queda en la convicción de esta Juzgadora que para el período 01-02-96 al 31-01-97 el total de ingresos brutos ZAPATERIA ALMEIDA fue de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs.5.259.634,12), y ASI SE ESTABLECE.

Promovió copia certificada de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 1996 de la empresa CALZADOS ALMEIRA, S.R.L. Por cuanto esta prueba no fue impugnada ni rechazada se le otorga todo el valor probatorio y en ese sentido queda en la convicción de





esta Juzgadora que en fecha 18 de septiembre de 1996 se celebró una Asamblea Extraordinaria de Socios donde se manifestó la necesidad de modificar la Cláusula Décima Octava del Documento Constitutivo Estatutario, ya que para actuar en representación de la empresa es imprescindible la firma conjunta de los dos (02) Directores y dicha necesidad se hace patente al ausentarse en viajes de negocios el otro Director, haciéndose complicado el desempeño de las labores, y ASI SE ESTABLECE.

Promovió el merito que se desprende de los autos y especialmente de los dichos de los testigos MARINO ALFONSO CAMARGO CAMARGO, que riela a los folios 82 y 83, y ABILIO DE ALMEIDA PAIVA, cursante a los folios 118, 119 y 120. Por cuanto con las presentes testimoniales se pretendió demostrar la relación de trabajo, materia no controvertida en la presente incidencia, esta Juzgadora considera inoficioso proceder a valorarla. Y ASI SE ESTABLECE.

Promovió las posiciones juradas absueltas por el propio representante de CALZADOS ALMEIRA, S.R.L., JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA, cursante a los folios 123 al 125, especialmente la N° 4. Por cuanto esta prueba no fue impugnada ni rechazada se le otorga todo el valor probatorio y en ese sentido queda en la convicción de esta Juzgadora que el padre de JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA creó en el año 1969 la firma personal CALZADOS ALMEIRA, la cual funcionó hasta el año 1995, año en que fue creada la empresa CALZADOS ALMEIRA, S.R.L. conformada por JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA y su madre, y ASI SE ESTASBLECE.

Promovió el merito favorable del dicho del propio representante legal de CORPORACION AREND´S, C.A. en el escrito de contestación a la incidencia, quien reconoce que en la sede que actualmente funciona CORPORACION AREND´S, C.A. funcionó CALZADOS ALMEIRA, C.A., “quien ya no funciona en esta sede, pues ahora pertenece a mi representada”. Con relación al dicho del representante legal de CORPORACION AREND´S, C.A. esta Sentenciadora se pronunciará en el desarrollo de la parte motiva del presente fallo.

PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR:

Durante el lapso probatorio el tercero opositor promovió y evacuó las siguientes pruebas:


Promovió el merito favorable de los autos. Con relación a este medio de prueba, observa esta Juzgadora que el mérito favorable que se desprende de los autos es una consecuencia Jurídica del Principio de







Comunidad de la Prueba y como tal debe ser considerado y Valorado, de acuerdo como se vayan desarrollando y adminiculando todos y cada uno de los acontecimientos que se reproduzcan en el desarrollo de la decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Promovió las actuaciones del Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas. Con relación a las actuaciones del Tribunal Séptimo Ejecutor de Medidas, esta Sentenciadora se pronunciará en el desarrollo de la parte motiva del presente fallo.

Promovió documento de compra-venta del mobiliario y equipos celebrado entre los ciudadano JAIRO JESUS AREND DELGADO y NANCY MARIA FERNANDEZ NUÑEZ y JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA, cursante a los folios 312 y 313. Por cuanto esta prueba no fue impugnada ni rechazada se le otorga todo el valor probatorio y en ese sentido queda en la convicción de esta Juzgadora que en fecha 14-02-05 JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA se realizo la venta de un mobiliario y equipo a los ciudadanos JAIRO JESUS ARENDS DELGADO y NANCY MARIA FERNANDEZ NUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.528.693 y 11.431.097, respectivamente.

Como quiera que la situación controvertida se fundamenta en la figura de la sustitución del patrono entre la demandada CALZADOS ALMEIRA, S.R.L. (patrono sustituido) y CORPORACION AREND´S, C.A. (patrono sustituto) este Tribunal al examinar los elementos probatorios aportados por las partes actuantes en la presente incidencia, así como las actuaciones recogidas en el Acta levantada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de febrero de 2006, cursante a los folios 296 al 304, pasa a hacer las consideraciones del caso: La sustitución del patrono se plantea como una figura jurídica de carácter compleja en sus dos aspectos: Primero, como negocio jurídico inter vivos o mortis causa al cual se refiere el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo; y Segundo, como una situación de hecho dada cuando el nuevo patrono continua en el ejercicio de la actividad del patrono sustituido con el mismo personal, no necesariamente todo el que existía antes de la sustitución según se desprende del artículo 91, aparte único eiusdem, e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa al cual se refiere el artículo 89 eiusdem.

En el caso de autos, ciertamente no estamos frente al primer supuesto, por cuanto, de los elementos documentales aportados no se observa un negocio jurídico realizado de manera directa entre CALZADOS





ALMEIRA, S.R.L. y CORPORACION AREND´S, C.A., sin embargo, al observar la situación de hecho contemplada en el artículo 89 ibidem se evidencia que CORPORACION AREND´S, C.A. preserva la actividad productiva sin solución de continuidad, en el mismo local, el que según declaración de JAIRO JESUS ARENDS DELGADO, que consta en el Acta de Embargo del 22 de febrero de 2006, antes referida, que riela al folio 297 del expediente, “le compre este local al señor JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA”, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.303.600, quien es accionista y director de la demandada y quien fungía como la persona natural representante del patrono en la relación laboral establecida y pasada con autoridad de cosa juzgada entre el actor, VICTORINO FERREIRA GOMES y su representada. Asimismo, se desprende de la misma Acta, folio 299, y del documento aportado la utilización de los mismos bienes muebles independientemente del negocio jurídico efectuado en relación a la titularidad de los mismos. Asimismo, se desprende de la referida Acta, cursante al folio 296, que al constituirse el Tribunal Ejecutor en el inmueble, fue atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse, JOAQUIN FERNANDES DE ALMEIDA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.303.600, tal como fue identificado por el Tribunal Ejecutor, quien manifestó ser empleado de CORPORACION AREND´S, C.A. siendo éste la misma persona natural antes identificada como accionista, director y representante del patrono de CALZADOS ALMEIRA, S.R.L. en la relación laboral con VICTORINO FERREIRA GOMES como anteriormente se señalo.

Todo lo cual conforma un cúmulo de indicios, a tenor de lo establecido en los artículos 117 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que llevan a formar convicción de esta Juzgadora respecto al hecho controvertido, acerca de la existencia de la figura de sustitución del patrono entre CALZADOS ALMEIRA, S.R.L. (patrono sustituido) y CORPORACION AREND´S, C.A. (patrono sustituto) con fundamento en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 36 de su Reglamento, por lo que se declara la Responsabilidad Solidaria entre las mencionadas personas jurídicas a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley sustantiva laboral, y ASI SE ESTABLECE.


CAPÍTULO III
DISPOSITIVO

Por todos los Razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere La Ley Declara:

PRIMERO: Que entre CALZADOS ALMEIRA, S.R.L. y CORPORACION AREND´S, C.A., en su carácter de patrono sustituido y sustituto, respectivamente, existe Responsabilidad Solidaria derivada de la sustitución del patrono de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la sentencia podrá ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto.

SEGUNDO: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil CORPORACION AREND´S, C.A. por resultar totalmente perdidosa en la incidencia planteada, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

MARIELYS CARRASCO
LA SECRETARIA













Exp. N° 11.881 (9°)
SCM/MC