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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 ASUNTO: AP21-L-2004-004456
 
 PARTE ACTORA: NIURKA FELICIA CIOCOLA DENIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.663.984
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo
 
 PARTE DEMANDADA: CHUKY REYNA, C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
 
 Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales hecho por el demandante,  en fecha 14 de diciembre de 2004.
 
 Se dictó auto de recibo en fecha 16 de diciembre de 2004.
 
 Se  admitió la demanda por auto de fecha 21 de diciembre de 2004, librándose el correspondiente Cartel de notificación.
 
 A la presente fecha 27 de abril de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (21 de agosto de 2004 hasta la presente fecha 27 de abril de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana NIURKA FELICIA CIOCOLA DENIS , contra la empresa CHUKY REYNA, C.A.
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 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 
 El Juez
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Migdalia Montilla
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a. m.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Migdalia Montilla
 
 
 2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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