REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2004-004456

PARTE ACTORA: NIURKA FELICIA CIOCOLA DENIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.663.984

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo

PARTE DEMANDADA: CHUKY REYNA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales hecho por el demandante, en fecha 14 de diciembre de 2004.

Se dictó auto de recibo en fecha 16 de diciembre de 2004.

Se admitió la demanda por auto de fecha 21 de diciembre de 2004, librándose el correspondiente Cartel de notificación.

A la presente fecha 27 de abril de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (21 de agosto de 2004 hasta la presente fecha 27 de abril de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana NIURKA FELICIA CIOCOLA DENIS , contra la empresa CHUKY REYNA, C.A.
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No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a. m.

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla


2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”