REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º


Hoy, veinte (20) de abril de 2006, siendo las 09:00am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EMPERATRIZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº: 13.692.906, en su condición de parte actora, representada por la Abogada: ELYS MUNDARAIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 78.805 y por la parte demandada: "GERENCIA OUTSOURCING, C.A.", comparece el ciudadano RODRIGUEZ PORRAS LUIS LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.961.827, actuando en su condición de representante de la parte demandada, representado por el abogado: DAVID ROLANDO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 33.269, Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.500.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ,además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos antes mencionados y acepta la forma de pago el cual de efectuara en dos pagos, de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 9.250.000,00), cada uno, los cuales se efectuaran el 18 de junio y 18 de julio de 2006, mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pago. Se hace entrega a las partes de sus respectivos elementos probatorios los cuales fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar en fecha 01-02-06.
La Jueza
Eduarda Gil
La secretaria
Vanessa Veloz

La parte actora El representante de la demandada

Apoderada judicial parte actora Apoderado judicial parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”