ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000059
PARTE ACTORA: GRACIELA YUDITH LEDEZMA BELIZARIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CECILIA MACHADO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: MI PLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA SANABRIA DE BUSTILLOS y CAROLINA LUCIA PUNCELES ANGLANDE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, veintiuno (21) de abril de 2006, siendo las 02:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: GRACIELA YUDITH LEDEZMA BELIZARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.572.606, en su condición de parte actora, representada por la abogada: MARIA CECILIA MACHADO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 112.004, y por la parte demandada las abogadas: MARIA JOSEFINA SANABRIA DE BUSTILLOS y CAROLINA LUCIA PUNCELES ANGLANDE, inscrita en el IPSA bajo los Nº: 8074 y 35.374. Quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La representante de la parte demandada manifiesta: “ La empresa conviene que el día de lunes 24-04-06, procederá al efectivo reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones laborales en que se encontraba al momentos de producirse el despido y en cuanto al pago de los salarios caídos hacemos entrega en este acto de Cheque de Gerencia, girando contra el Banco Universal FONDO COMUN, signado con el Nº: 01510005200050000000, Agencia Los Palos Grandes, por un Monto de Bs. 2.030.000,00, dicha cantidad comprende desde el día 25-01-06 fecha en la cual se dio por notificada mi representada, hasta el día de hoy 21-04-06, quedando pendiente los día 22 y 23 de abril 2006, ya que el efectivo reenganche se efectuara el día lunes 24-04-06, de igual manera la representante legal de la parte actora manifiesta que consignara mediante diligencia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito documento donde se certifique el efectivo reenganche y correspondiente pago de las diferencia de los salarios caídos”. Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la certificación de que la parte actora fue reenganchada a su sitio de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de producirse el despido y que fue cancelada la diferencia de los salarios caídos hasta el efectivo reenganche de la misma.

La Juez

La Secretaria

Eduarda Gil

Vanesa Veloz
La Parte actora

Su representante legal

Las representantes legales de la parte demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”