REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-000489
PARTE ACTORA: JULIO MARCIAL VELEAQUEZ SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE
PARTE DEMANDADA: BALCAS 96, C.A, INTENDENCIA NAVAL
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: MAGALLY ABOUD SOL y CIRO BALCAZAR COLINA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veinticinco (25) de abril de 2006, siendo las 3:30pm, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JULIO MARCIAL VELEAQUEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº: 23.144.455, en su condición de parte actora, representado por la abogada: YAMILETH ALBORNOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 76.373, y por la parte codemandada los abogados: MAGALLY ABOUD SOL, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 13.841, representante legal de la Procuraduría General de la Republica ( Comandancia General de la Armada-Intendencia Naval), y por la empresa: BALCAS 96, C.A, comparece el abogado: CIRO BALCAZAR COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 46959. Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: UN MILLON DE BOLIVARES ( BS. 1.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos antes mencionados y acepta en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( BS. 1.000.000,00), la cual el representante de la empresa: BALCAS 96, C.A, hace entrega de cheque de gerencia girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, agencia el Recreo, Nº: 35907251, cuenta Nº: 0134 0359 76 2120210001.. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que se ordenara el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el pago en la fecha acordada.

La Jueza
Eduarda Gil
La secretaria
Vanessa Veloz
La parte actora
Apoderado judicial parte actora

Los representantes legales de las codemandadas


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”