Recibida en fecha 22 de marzo de 2006, por la U.R.D.D., désele entrada, anótese y regístrese bajo el N° AP51-V-2006-006063, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano PEDRO GERMAN GONZALEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.150.204, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, de diecisiete (17) años de edad, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.2028, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1988, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital). Esta Sala admite la anterior demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de demanda, que en el libro de presentaciones, asentaron la fecha de presentación de su hija como “VEINTE Y SIETE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHENTA Y OCHO”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “VEINTE Y SIETE de JUNIO de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia del Acta de Nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado, así como copia de la primera acta de nacimiento expedida en fecha 19 de julio del dos mil. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma SUMARIA.