Recibida de la URDD, en fecha 02 de marzo de 2006, anótese y regístrese en los libros respectivos. Vista y recibida la anterior demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA MONZÓN GALVAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.261.187, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.784, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1996, folio 392 vto, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), esta Sala de Juicio la Admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito, que al colocar las Cédulas de Identidad de los progenitores colocaron “…13.968.869 y 14.611.187…” siendo lo correcto “…13.968.829 y 14.261.187…”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado en cuanto a las cédulas de identidad de los progenitores. Ahora bien, visto que lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.