Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano GABRIEL GUERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.209.628, a favor de la adolescente, de Quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.658.712 debidamente asistida por la ciudadana JEANET REVETE APONTE, abogada en ejercicio, integrante del servicio jurídico gratuito de la Clínica jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.573, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta No. 1705, folio 353 del año 1990, señalando al efecto que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el nombre de la referida adolescente como: “LLURBELIS GREGORIA ” siendo lo correcto “YURBELIS GREGORIA”.- Consignando al efecto, copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira, y copia simple de la cédula de identidad de la adolescente antes mencionada. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-