REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de Abril de 2006.-
195º y 147º
Accionante: “STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-10-2002, bajo el No. 3 A-VII.
Representación Legal: Ciudadano Moisés Sanjuán Altamira, de nacionalidad española, mayor de edad, Pasaporte No. A-B47719O5 y asistido por el Abogado Abelardo Vásquez Berríos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.592.149 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro 44.225.
Acto Lesivo: Acta de Retención Preventiva No. SNAT-INA-GCA-DCP-UCPU-2006-0026-2 de fecha 26 de enero de 2006, emitida por la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas.
Administración Recurrida: Gerencia de Control de Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Representante de la Administración Tributaria: No consta en auto.
Principios Constitucionales presuntamente vulnerados: Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en el numeral 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I
RELACIÓN
En fecha 30 de Marzo de 2006, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Expediente Judicial de la referida causa, contentiva del Amparo Autónomo interpuesto por la empresa STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A.. Posteriormente, en horas de Despacho del día 31 de Marzo de 2006, se formó Asunto bajo el N° AP41-0-2006-000010.
Mediante escrito de fecha 04 de Abril de 2006, el ciudadano Moisés Sanjuán Altamira, supra identificado, debidamente asistido de Abogado, desistió de la referida Acción de Amparo, en los siguientes términos:
“…En mi condición de representante legal de la empresa STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A., me dirijo a ese Tribunal con el objeto de desistir de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto en fecha 30 de marzo de 2006, que fue registrado bajo el expediente No. AP41-0-2006-000010, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece lo siguiente:
Omissis
En virtud de tal desistimiento (sic) no afecta un derecho inminente de orden público o que afecte las buenas costumbres, solicito que esta diligencia sea declarada procedente. Así mismo, pido que se me devuelvan los originales de los actos administrativos consignados. Es todo, se leyó y conforme firman….”
De acuerdo al desistimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
Visto el escrito mediante el cual el ciudadano Moisés Sanjuán Altamira, identificado supra, desistió del Amparo Constitucional interpuesto por la empresa “STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Moisés Sanjuán Altamira, de nacionalidad española, mayor de edad, Pasaporte No. A-B47719O5 y asistido por el Abogado Abelardo Vásquez Berríos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.592.149 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro 44.225; actuando, el primero en su carácter de Representante Legal de STERNAL BAY DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-10-2002, bajo el No. 3 A-VII, contra el Acta de Retención Preventiva No. SNAT-INA-GCA-DCP-UCPU-2006-0026-2 de fecha 26 de enero de 2006, emitida por la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas.
Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Ricardo Caigua Jiménez.- La Secretaria,
María Ynés Cañizalez León.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
María Ynés Cañizalez León.-
Exp. Nº: AP41-O-2006-000010.-
RCJmyc.-
“2005.AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICiPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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