PARTE ACTORA: PROMOCIONES LLOBERMA 2001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2001, bajo el N° 19, Tomo 145-A-VII.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FEDERICO ESTABA DI CAPUA e ISABEL VIAFARA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.015 y 64.180, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., en la persona de su representante legal.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.370.-

EXPEDIENTE: 9175

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INTERLOCUTORIA)

MOTIVO: apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra del auto de fecha 13 de mayo de 2004, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, referente a la admisión de las pruebas.-








CAPITULO I
NARRATIVA

Llegaron a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, una vez cumplido los trámites administrativos de distribución, a los fines de que se conociera la apelación ejercida por la abogada ISABEL VIAFARA MARQUEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES LLOBERMA 2001, C.A. parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A..
Por medio de oficio N° 1160 de fecha 20 de junio de 2005, fueron recibidas nuevamente las referidas actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se conociera la apelación ejercida en contra del auto de fecha 13 de mayo de 2004 correspondiente al auto de admisión de pruebas.
Por medio de auto de fecha 4 de julio de 2005, este Tribunal fijó un término de diez (10) días a los fines de que las partes presentaran los informes respectivos. Asimismo, en vista de que faltaban algunos recaudos necesarios para decidir la presente apelación, este tribunal instó a la parte interesada a traer los mismos en lapso perentorio de diez días.
En fecha 06 de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte demandante consignó los recaudos a que se hizo alusión anteriormente.-
En fecha 21 de julio de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes, constante de un folio útil en el cual expresó que ciertamente el impedimento de la inhibición pesaba sobre la parte demandada, el Juez Inhibido no debió pronunciarse en ningún acto una vez conocido el impedimento, en atención especial al principio de igualdad procesal. Por esa razón solicitó que la presente apelación sea declarada con lugar.
Llegada la oportunidad de decidir, el tribunal observa

CAPITULO II
MOTIVA

Conoce esta Alzada apelación intentada por la abogada ISABEL VIAFARA MARQUEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES LLOBERMA 2001, C.A. parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del auto de fecha 15 de octubre de 2004 proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que el Juez inhibido no debió pronunciarse sobre ningún acto una vez conocido el impedimento.
En el escrito de informes, la representación legal de la actora adujo entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha 15 de octubre de 2004, se pronuncia el Tribunal de la causa, en primer lugar con Acta de Inhibición fundamentada en la causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que el impedimento obra contra la parte demandada (…) siguiendo el mismo orden de ideas mediante auto, de la misma fecha 15 de octubre de 2004, se admite las pruebas fuera del lapso legal y se ordena la notificación de las partes, asimismo mediante Sentencia Interlocutoria, de fecha 15 de octubre de 2004, se decide oposición a la admisión de las pruebas...”

En relación con lo expuesto, observa este Tribunal que el actor pretende hacer ver que primeramente antes de las actuaciones realizadas por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia y del cual se apelan, el Juez se inhibe.
Ahora bien, del análisis de los autos se observa que aunque el auto del cual se apela carece de hora, sí establece hora el acta de inhibición, siendo la misma suscrita ante la secretaría del Tribunal a las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 PM) de la tarde, faltando dos (2) minutos para la finalización del despacho.
Además de ello, se observa que las referidas actuaciones fueron diarizadas en el libro diario, inicialmente, el auto de admisión conjuntamente con la sentencia interlocutoria que resuelve sobre la oposición a la admisión de las pruebas, con el asiento N° 174 y el acta de inhibición fue asentada con el N° 192, de lo que pude concluir esta alzada que las actuaciones concernientes al auto de admisión, así como la sentencia interlocutoria que resuelve sobre la oposición a la admisión de las pruebas, fueron pronunciadas con anterioridad al acta de inhibición. Así se decide.
En virtud de ello, considera esta alzada que las actuaciones realizadas por el Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el día 15 de octubre de 2004, fueron realizadas poseyendo jurisdicción para tal efecto y no fue sino hasta que él mismo suscribió el acta ante la secretaría del Tribunal, en donde manifestó su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, que perdió su capacidad para resolver la pretensión deducida. Así se decide.

CAPITULO III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ISABEL VIAFARA MARQUEZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES LLOBERMA 2001, C.A. parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del auto de fecha 15 de octubre de 2004 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Queda así confirmado el auto de fecha 15 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Se ordena la notificación de las partes en el presente proceso.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Año 195° y 147°.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9175, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/Marielis
Exp. 9175