PARTE ACTORA: OLGA CONTRERAS DE CEPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.729.378.-

PARTE DEMANDADA: NELLY RANGEL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.588.532.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL AGUANA SANTAMARÍA, JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, CESAR ROJAS MENDOZA y KATHYUSKA SOLEDAD BRUZZO AGUILAR, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.967, 1.608, 26.538 y 65.296, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VISTOR JOSÉ CORREA FERNÁNDEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233.-

EXPEDIENTE: 9117

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INTERLOCUTORIA)

MOTIVO: apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por la ciudadana NELLY RANGEL DE RODRIGUEZ contra el decreto de secuestro dictado el 13 de enero de 2005.

CAPITULO I
NARRATIVA
Llegaron a este Juzgado las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora ciudadana OLGA CONTRERAS DE CEPA, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de marzo de 2005 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró con lugar la oposición formulada por la ciudadana NELLY RANGEL DE RODRIGUEZ contra el decreto de secuestro dictado el 13 de enero de 2005, levantándose así la medida de secuestro preventiva decretada con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Consta de autos apelación formulada por la representación judicial de la parte actora, la cual fue oída a un solo efecto por auto de fecha 06 de abril de 2005; en virtud de lo cual, fueron remitidas las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual asignó el conocimiento de la causa a esta Alzada, recibiéndose los autos en fecha 27 de abril de 2005 y fijándose un término de diez (10) días de despacho a los fines de que las parte consignaran los informes respectivos.
En fecha 06 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2006, la abogada KATHYUSKA BRUZZO AGUILAR, consignó en catorce (14) folios útiles copia certificada de la sentencia definitiva dictada en el juicio principal al que se refiere la presente incidencia.
Llegada la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
El Tribunal de Origen dicto sentencia en fecha 17 de marzo de 2005, donde se decidió lo siguiente:
“...Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara CON Lugar la oposición formulada por la ciudadana NELLY RANGEL DE RODRIGUEZ contra el decreto de secuestro dictado por este Tribunal por auto de fecha 13 de enero de 2005. En consecuencia, se levanta la medida de secuestro preventivo decretada con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue OLGA CONTRERAS DE CEPA contra NELLY RANGEL DE RODRIGUEZ...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 291.- “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas” (Resaltado del Tribunal)

La norma bajo examen, por razones lógicas y para lograr una verdadera estabilidad del proceso evitando el riesgo de sentencias contradictorias, ha previsto que pendiente una apelación oída en un solo efecto, cuando el Juez de la causa dicte la definitiva, y sí aun no se ha decidido la apelación de la interlocutoria, esta, es decir, la definitiva producirá la extinción de la interlocutoria no decidida, cuando la misma no fuera apelada.
Al respecto, establece el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro cometarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág.: 454:
“…Ahora bien, no está claro en la disposición si esa potestad de la parte constituye una carga procesal cuya falta de ejercicio produzca la extinción de la apelación pendiente, no hecha valer de nuevo, se extingue la apelación pendiente contra la interlocutoria dictada con anterioridad, pues así lo señala expresamente el precepto final de este artículo 291…”

Ahora bien, se puede apreciar de los autos, específicamente a los folios 135 al 144 y vuelto, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió el fondo del asunto, estableciendo al respecto:
“…CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de prórroga legal del contrato de arrendamiento, intentada por la ciudadana OLGA CONTRERAS DE CEPA, contra la ciudadana NELLY RANGEL DE RODRIGUEZ; en consecuencia, se condena a la parte demandada reconviniente a hacer entrega material del inmueble de marras a la parte actora reconvenida.
SIN LUGAR la reconvención por indemnización de daño moral, interpuesta por la ciudadana NELLY RANGEL DE RODRIGUEZ, contra la ciudadana OLGA CONTRERAS DE CEPA…”

Así como también, se puede observar de los autos copia certificada del auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró firme la sentencia antes señalada, exhortando asimismo a la parte demandada a cumplir voluntariamente con la sentencia y en caso contrario se procedería a la ejecución forzosa.
De allí que, este Tribunal considera pertinente declarar la extinción de la presente apelación de conformidad con lo establecido en el aparte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que la sentencia definitiva quedo definitivamente, por cuanto no fue ejercida apelación en contra de ella, produciéndose así la extinción de la presente apelación. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora ciudadana OLGA CONTRERAS DE CEPA, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Año 195° y 147°.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9117, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VGJ/RM/Marielis
Exp. 9117