REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 04118
CAUSA: Divorcio Ordinario
PARTES: Demandante: IBIS DEL CARMEN FUENMAYOR
Demandado: DIMAS HERNÁN ESPAÑA MARTÍNEZ

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por ante este Tribunal, por demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana IBIS DEL CARMEN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 7.972.249, asistida por la Abogada en ejercicio ANGIE GUTIÉRREZ VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.697, en contra del ciudadano DIMAS HERNÁN ESPAÑA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.891.080.-------------
En fecha 16 de Junio de 2003, este Tribunal Admite la presente demanda y ordena la comparecencia del ciudadano DIMAS HERNÁN ESPAÑA MARTÍNEZ, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se oficio bajo el N° 03-1481 a la oficina de trabajo Social adscrito a los Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.---------------------------
En fecha 01 de Julio de 2003, se decretaron medidas de embargo preventivas sobre el sueldo y otros conceptos que devengaba el reclamado de autos como Capital del ejercito, adscrito al Ministerio de la Defensa en FUERTETIUNA, oficiando así al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el mismo comisione al Juzgado respectivo con objeto de practicar dichas medidas.--------------------------------------
En fecha 15 de Agosto de 2003, se decretaron medidas sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijo, y CINCUENTA POR CIENTO (50%) que percibe el ciudadano DIMAS HERNÁN ESPAÑA MARTÍNEZ, antes identificado.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Diciembre de 2003, fueron agregadas las resultas del Informe Social ordenado por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Junio de 2003.------------
En fecha 16 de Junio de 2004, el ciudadano DIMAS HERNÁN ESPAÑA MARTÍNEZ, se da por citado mediante Poder Apud Acta otorgado a la Abogada en ejercicio INGRID HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.733.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Junio de 2004, este Juzgado repone la causa al estado de Notificar al Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------
En fecha 13 de Diciembre de 2004, la Alguacil Natural de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por Notificado en esa misma fecha.------------------------------------------------------
En fecha 11 de Febrero de 2005, siendo el día para llevarse a cobo el Primer Acto Conciliatorio y estando presente la parte actora, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, dejándose constancia que no se logro reconciliación alguna.-------------------------------------------------------
En fecha 29 de Marzo de 2005, se llevo a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, presente la ciudadana IBIS DEL CARMEN FUENMAYOR, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.------------------------------
En fecha 05 de Abril de 2005, la ciudadana IBIS DEL CARMEN FUENMAYOR, debidamente asistida comparece por el Tribunal, a los fines de verificar la contestación de la demanda del ciudadano DIMAS HERNÁN ESPAÑA MARTÍNEZ.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Abril de 2006, mediante escrito los Abogados en ejercicio SAMUEL HARRAR y CARMEN NÚÑEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitan ante el Juzgado se declare la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

En esta orden de ideas esta juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:
“1) Concepto:

a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.

b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley N°. 14.191”.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes. --
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.------------------------------
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que desde el día 05 de Abril de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora realizara un acto de impulso procesal por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, por lo que se declara la Perención de la Instancia en la presente resolución, en tal sentido se ordena la suspensión las medidas decretadas en fechas 01 de Julio de 2003 y las decretadas en fecha 15 de Agosto de 2003. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana IBIS DEL CARMEN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 7.972.249, en contra del ciudadano DIMAS HERNÁN ESPAÑA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.891.080.----------------------------------------
b) SUSPENDIDAS las medidas preventivas decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio -Juez Unipersonal Nº 4, en fecha 01 de Julio de 2003 y las decretadas en fecha 15 de Agosto de 2003.------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.---------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil Seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------
La Juez Unipersonal No. 4


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental


ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 58.-
Exp. 04118
EMCH/angélica