REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: No. 7934
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA
PARTES: THAIGUARI JOSEFINA ALBANI CARDENAS Y MARCOS BALBINO BORGES DIAZ

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud contentiva de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana THAIGUARI JOSEFINA ALBANI CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 12.945.833, asistida por la Abogada en ejercicio JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Publica Quincuagésima Segunda del Sistema Autónomo de Defensa Publica, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARCOS BALBINO BORGES DIAZ , titular de la cedula de identidad N° 5.069.534, en beneficio de los adolescentes ENMANUEL JOSE, EDUARDO JOSE, CRISTHOFER BALBINO BORGES ALBANI y la niña THAYMAR JOSEFINA BORGES ALBANI.

En fecha 15 de noviembre de 2005, este Tribunal admite la presente causa y ordena la Citación del ciudadano MARCOS BALBINO BORGES DIAZ, antes identificado, y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en esa misma fecha se apertura pieza de medidas, en donde se Insta a la parte actora a indicar el nombre de la empresa.

En fecha 15 de noviembre de 2005, este Tribunal decreto medida de embargo preventiva sobre el TREINTA POR CIENTO (50%) mensual de las cantidades que perciba el ciudadano MARCOS BALBINO BORGES DIAZ , quien es policía regional activo en la Gobernación del Estado Zulia, en consecuencia se oficio a la mencionada empresa bajo el Nº

En fecha 28 de noviembre del 2005, se agrego a las actas del presente expediente la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la cual se dio por notificada en fecha 24 de noviembre de 2005.


En fecha 06 de abril del año en curso (2006), siendo la hora y el día fijado por el Tribunal para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, en la cual estuvieron presente los ciudadanos THAIGUARI JOSEFINA ALBANI CARDENAS Y MARCOS BALBINO BORGES DIAZ antes identificados y debidamente asistidos; donde de común y mutuo acuerdo en presencia de la Juez, llegaron a un convennimiento el cual solicitan sea Aprobado y Homologado.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convennimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los ciudadanos THAIGUARI JOSEFINA ALBANI CARDENAS Y MARCOS BALBINO BORGES DIAZ antes identificados al presente Convenimiento RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos THAIGUARI JOSEFINA ALBANI CARDENAS Y MARCOS BALBINO BORGES DIAZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.ofíciese modificando las medidas.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al (11) días del mes de abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 55