REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO.4

Maracaibo, 17 de Abril de 2006
194° y 147°



Revisadas las actuaciones en el presente expediente signado con el No. 03382, relacionado con el Adolescente DANIEL RAMON GARCIA BARAZARTE, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra Institucionalizado en la CASA HOGAR EL JARDIN DE BELEN; y con el objetivo de atender de manera inmediata todo lo referente al beneficio, interés y protección del antes mencionado adolescente, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 3, Ordinal 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , le confiere rango Constitucional a la Doctrina de la Protección , sustento de la Ley antes mencionada, y en el cual se puede evidenciar lo siguiente, que mediante resolución dictada 11 de Octubre de 2002, este Tribunal ordena admitir el presente procedimiento, referente a un asunto de COLOCACION ENETIDAD DE ATENCION, y a fin de dar cumplimiento con los preceptos fundamentales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Dicto como medida de emergencia la MEDIDA DE ABRIGO al adolescente DANIEL RAMON GARCIA BARAZARTE, , en fecha 15-04-2002 y se ordenó mantenerlo Institucionalizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” ejusdem.

En fecha 14-09-2000 se le dio entrada y se ordenó la colocación en entidad de antención en CASA HOGAR JARDIN DE BELEN y el traslado del adolescente de auto, asimismo se libró Boleta de Notificación al FISCAL ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 170 LITERAL C, EJUSDEM.

En fecha 02 de diciembre de 2003, se le escuchó la opinión del adolescente DANIEL RAMON GARCIA BARAZARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde manifestó que yo quiero hablar con mi madrastra, que quiero perdonarla, que me ayuden a buscar a mis padres yo no se si están vivos o no.

Mediante auto de fecha 02 de Marzo del 2005 este Tribunal oficia a la Casa Taller Dr. Raúl Cuenca a los fines de participarle que el adolescente de autos permanecería allí por un periodo de tres meses por cuanto la entidad de atención Casa Hogar Jardín de Belén se encontraba en remodelación

En fecha trece (13) de marzo de dos mil seis (2006) el joven DANIEL RAMON GARCIA BARAZARTE, titular de la cedula de identidad N° V-20.846.042, acudió al tribunal para solicitar el Egreso ya que cumplió su mayoría de edad y que actualmente esta viviendo en la casa de la ciudadana ISABEL TERESA ZAMBRANO. en la misma fecha la ciudadana ISABEL TERESA ZAMBRANO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° v- 9.203.914 quién manifestó que ella tenia al joven de auto desde el mes de enero.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , Sala de Juicio No. 4, actuando en interés Superior del joven DANIEL RAMON GARCIA BARAZARTE , ORDENA: 1) Se ordena el EGRESO del joven DANIEL RAMON GARCIA BARAZARTE de la CASA HOGAR GARDIN DE BELEN, y se suspende la Medida Decretada por esta Sala de Juicio en resolución de fecha once (11) de Octubre del 2002, donde se decreto la medida provisional de Colocación Provisional en Entidad de Atención. 3) Oficiar a la mencionada Casa Hogar a fin de participarles lo antes resuelto. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI


La Secretaria Accidental

Abog. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha se oficio bajo N° 06-1395 y se registró en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año bajo el N° 38. La Secretaria.-

Emch/ irania.-
EXP. 03382