República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Reclamacion Alimentaria, incoada por la ciudadana GERALDINE VIDALI MONTENEGRO MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.381.733, debidamente asistida por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, en su condicion de Defensora Publica Trigésima Quinta del Sistema Autonomo de la Defensa Publica, Sección Proteccion del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RICARDO DAVID VELASQUEZ IZARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.663.833, a favor y único interés de la niña y/o adolescente VALERIA VIDALI VELASQUEZ MONTENEGRO.----------------------------------------------------------

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de (2005), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la Pieza de Medidas se decretaron las medidas de embargo pertinentes.-------------


En fecha treinta (30) de Noviembre de 2005, fue agregada a las actas la notificacion del Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005.-------------------------------------------------

En fecha seis (06) de Abril del presente año (2.006), los ciudadanos GERALDINE VIDALI MONTENEGRO MONTERO Y RICARDO DAVID VELASQUEZ IZARRA, antes identificados, asistidos en este acto la primera de los nombrados, por la Defensora Publica Trigésima Quinta, Abogada GABRIELA FARIA, y el segundo asistido por la abogada NILZA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.905, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamacion Alimentaria.-------------------------------------------------------------------------------




PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GERALDINE VIDALI MONTENEGRO MONTERO Y RICARDO DAVID VELASQUEZ IZARRA, antes identificados. Al presente procedimiento de Reclamacion Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.----------------------------------


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: GERALDINE VIDALI MONTENEGRO MONTERO Y RICARDO DAVID VELASQUEZ IZARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.381.733 y V- 18.663.833, respectivamente.----------------------------------------------


b) SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se ordena a la FERRETERÍA RONACA, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos GERALDINE VIDALI MONTENEGRO MONTERO Y RICARDO DAVID VELASQUEZ IZARRA, antes identificados, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha veintiuno (21) de Noviembre de (2005), y ejecutadas en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2005.---------------------------------------------------------

c) En relacion a la solicitud de dinero se INSTA a la parte a que aclare a quien se le va hacer entregas de las cantidades de dinero, por cuanto las mismas son correspondientes a las Prestaciones Sociales que son para garantizar pensiones futuras de la niña y/o adolescente VALERIA VIDALI VELASQUEZ MONTENEGRO, es por lo que solo será entregado en caso de eventualidades que no sean coherentes por el Embargo.---------------------------------------------------------------


Publíquese, Regístrese y Ofíciese.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA (ACC):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 60, y se oficio bajo el Nº 06-1388.


Exp. No. 07970.
EMCH/Carmen*