REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO, por solicitud de la Defensoria la Intendencia del Municipio San Francisco, respecto al convenio realizado por los ciudadanos JOSE ALBERTO VILLALOBOS Y RITA ROSMIRA ARAQUE, titulares de la cedulas de identidad Nos. 16.607.586. y 12.800.995, respectivamente, obrando en beneficio del niño JESUS ALBERTO VILLALOBOS.
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la defensora interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción de participación y los acuerdos realizados en el presente procedimiento.
En fecha 13 de Mayo de 2005, se da entrada y se admite la presente causa, en consecuencia, se ordena así la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 24 de Abril del presente año (2006), la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha el 10 de Abril de 2006.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO celebrado entre los ciudadanos, JOSE ALBERTO VILLALOBOS Y RITA ROSMIRA ARAQUE, titulares de la cedulas de identidad Nos. 16.607.586. y 12.800.995, respectivamente obrando en beneficio del niño JESUS ALBERTO VILLALOBOS Z. A la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE PENSIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos, JOSE ALBERTO VILLALOBOS Y RITA ROSMIRA ARAQUE, titulares de la cedulas de identidad Nos. 16.607.586. y 12.800.995, respectivamente en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---
LA JUEZ UNIPERSONAL Nª 04

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA

LISBETH ZERPA GARCIA .

En la misma fecha previo al cumplimiento de las formalidades de Ley se registro y publico el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por el Tribunal bajo el Nº 110.-
Exp. No. 07069
EMCH/JEAN.