Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA.

Recibida del Órgano distribuidor la solicitud de Homologación de Convenio de Obligación Alimentara, celebrado entre los ciudadanos ADRIANA MARGARITA PINO FERREBUS y JAMIR CORRO CLAROS, titulares de las cédulas de identidad Nº12.801.123 y 22.159.731, respectivamente, por ante el despacho de la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia MARIA EFIGENIA VARGAS, en relacion con la niña JARELYS ANDREINA CORRO PINO. Narran los solicitantes que una vez atendidas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensoria, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

En fecha Veintidós (22) de junio de 2005, este tribunal admitió la presente solicitud, ordenando en la misma fecha la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2.006, la alguacil natural de este Tribunal ciudadana DIANA ABREU practico la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada Nº32 y el dìa 20 de abril de 2.006, fue agregada la respectiva boleta a las actas.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:


ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los ciudadanos ADRIANA MARGARITA PINO FERREBUS y JAMIR CORRO CLAROS, antes identificados.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ADRIANA MARGARITA PINO FERREBUS y JAMIR CORRO CLAROS, ya identificados, a favor de la niña JARELYS ANDREINA CORRO PINO; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García.




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 101.



EMCH/ms
EXP. 07258