Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Maracaibo, 26 de Abril de 2006.
196º y 147º
Expediente: Nº 04758.
Causa: Reclamación Alimentaria
Partes: Demandante: MARIANELA COROMOTO QUINTERO ALMARZA.
Demandado: IVAN JAVIER MORALES GALUE.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud formulada por la ciudadana MARIANELA COROMOTO QUINTERO ALMANZA, cedulada bajo el N° V.- 14.657.334, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEIDA GONZALEZ VALVUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 12.339; en contra del ciudadano IVAN JAVIER MORALES GALUE, cedulado bajo el N° V.- 11.554.045, a favor de los niños y/o adolescentes KEVIN AMANCIO, IVAN JAVIER, E ISAAC DAVID MORALES QUINTERO.

Mediante auto dictado en fecha siete (07) de Noviembre de 2.003, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2004, presente en esta Sala de Juicio los ciudadanos IVAN JAVIER MORALES GALUE, Y MARIANELA COROMOTO QUINTERO ALMANZA, asistidos el primero de los nombrados por el abogado DOUGLAS BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.216, y la segunda de las nombradas asistida por la abogada ALEIDA GONZALEZ VALVUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.339, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamacion Alimentaria.------
En fecha seis (06) de Febrero de 2004, fue agregadas a las actas la notificacion del Fiscal del Ministerio Publico el cual se dio por notificado en fecha dos (02) de Febrero de 2004.-----------------------

En fecha diez (10) de Febrero de 2004, fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos IVAN JAVIER MORALES GALUE, Y MARIANELA COROMOTO QUINTERO ALMARZA, ordenando oficiar a la Gobernacion del Estado Zulia, a los fines de participarles los términos del convenimiento anteriormente mencionado.------------------------------

En fecha veinte (20) de Abril de 2006, presente en la sala de este despacho, los ciudadanos IVAN JAVIER MORALES GALUE, Y MARIANELA COROMOTO QUINTERO ALMARZA, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la abogada YAJAIRA PEREZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.736, y el segundo por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE, en el presente Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, suscribieron diligencia, en la cual DESISTIERON del presente procedimiento, Solicitando a este tribunal, se oficie a la Gobernacion del Estado Zulia, a los fines de hacerles de su conocimiento de la presente resolución.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por los ciudadanos IVAN JAVIER MORALES GALUE, Y MARIANELA COROMOTO QUINTERO ALMANZA, ya identificados, donde se evidencia que los ciudadanos anteriormente mencionados desistieron de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:




A).- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos IVAN JAVIER MORALES GALUE, Y MARIANELA COROMOTO QUINTERO ALMANZA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.657.334 y V- 11.554.045, debidamente asistidos el primero de los nombrados por la abogada YAJAIRA PEREZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.736, y el segundo por el abogado ALIS EDUARDO DUARTE.---------------------

B).-SE SUSPENDEN LOS MONTOS FIJADOS, mediante convenimiento celebrado en fecha veintinueve (29) de Enero de 2004.----------------------------------------------------------

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiseis (26) días del mes de Abril de 2006.- Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.---------------------------------

La Juez Unipersonal Nº 4.

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (Acc):

Abog. Lisbeth C. Zerpa Garcia

En la misma fecha, siendo las diez (12:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 125, y se oficio bajo los Nº 06-1494.

EMCH/Carmen*
Exp. 04758.