REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de Reclamacion Alimentaria, incoada por la ciudadana EDITH COROMOTO BOZO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.624.625, debidamente asistida por la abogada NEGDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.054.750, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.702, en contra del ciudadano ALFONSO FIDEL FUENMAYOR ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.997.897, a favor y único interés del niño y/o adolescente EDDY ALBERTO FUENMAYOR BOZO.-----------

En fecha catorce (14) de Diciembre de (2005), la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la Pieza de Medidas se decretaron las medidas de embargo pertinentes.-------------

En fecha veinte (20) de Abril del presente año (2.006), los ciudadanos EDITH COROMOTO BOZO VILLALOBOS Y ALFONSO FIDEL FUENMAYOR ZAMBRANO, antes identificados, asistidos en este acto la primera de los nombrados, por la abogada NEGDA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.702, y el segundo por la abogada CLARITZA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.488, suscribieron convenimiento en el presente juicio de Reclamacion Alimentaria.-------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: EDITH COROMOTO BOZO VILLALOBOS Y ALFONSO FIDEL FUENMAYOR ZAMBRANO, antes identificados. Al presente procedimiento de Reclamacion Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: EDITH COROMOTO BOZO VILLALOBOS Y ALFONSO FIDEL FUENMAYOR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.624.625 y V- 14.997.897, respectivamente.------------------------------------------------------------

b) NOTIFICAR: Al Fiscal Especializado del Ministerio Público, a fin de que exponga su opinion en relación con la aprobación y homologación del convenimiento suscrito por los ciudadanos EDITH COROMOTO BOZO VILLALOBOS Y ALFONSO FIDEL FUENMAYOR ZAMBRANO, antes identificados en relacion a la demanda de Reclamacion Alimentaria, que cursa por ante esta Sala de Juicio N° 4-----------------------------------

c) SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se ordena oficiar: 1) A la Comandancia General de la Guardia Nacional, 2) Caja de Ahorros de la Guardia Nacional, 3) Instituto de Previsión y Bienestar Social de la Guardia Nacional, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDITH COROMOTO BOZO VILLALOBOS Y ALFONSO FIDEL FUENMAYOR ZAMBRANO, antes identificados, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha catorce (14) de Diciembre de (2005). -------------------------------------

d) Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-----


Publíquese, Regístrese y Ofíciese.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Abril de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA (ACC):

ABOG. LISBETH C. ZERPA GARCIA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 123, y se oficio bajo el Nº 06-1487, 06-1488, 06-1489.


Exp. No. 08086.
EMCH/Carmen*