República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 04 de Abril de 2.005
196° y 147°

Luego del estudio minucioso de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 06305, se evidencia que el libelo de la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL IBARRA BLANCO, cedulado bajo el N° V.-12.441.691, no cumplió con los requisitos exigidos el literal “b” del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Tribunal, en fecha 10 de Noviembre de 2004, dictó despacho saneador en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, otorgándole a la parte interesada, un plazo de tres (03) días a los fines de que diera cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal. En consecuencia, y por cuanto se observa el no cumplimiento de dicho auto saneador, es por lo que esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el mencionado ciudadano, en contra de la ciudadana YESSIKA ISVETH VASQUEZ RODRIGUEZ, cedulada bajo el Nro. V- 17.543.237, en relación al niño RICARDO ANDRES IBARRA VASQUEZ; en tal sentido, por cuanto en los actuales momentos es inoficiosa la permanencia del presente expediente en esta sala de juicio, es por lo que se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami La Secretaria

Abog. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se anotó la presente resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 11.-
Exp. 06305.-
EMCH/ajrg