REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXP. Nº 5.020.
JURISDICCION: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: MAIRA ALEJANDRA CASTILLO MEJÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.848, de este domicilio, asistida por el abogado EDGAR JOSE MOYA MILLAN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE COLMENAREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.726.052, Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), de este domicilio.
APODERADA DEL DEMANDADO: Abg. BETTY TERAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
VISTOS.-
Recibida en fecha 31-07-2006, las presentes actuaciones, con ocasión de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19-07-2006 del Tribunal Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, la cual declaró con lugar la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana María Alejandra Castillo Mejía en representación y beneficio del hijo que tiene en gestación, contra el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, y se fija una obligación alimentaria en la suma de de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales.
El Tribunal estando en el lapso legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
LA SOLICITUD. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Encabeza las presentes actuaciones la solicitud de fijación de pensión alimentaria, incoada por la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, en representación y beneficio del infante que tiene en gestación, asistida por el abogado Edgar J. Moya Millán, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano Hernán Colmenarez, alegando que en octubre del 2005, mantuvo relación con dicho ciudadano, quedando embarazada, (actualmente tiene cuatro meses), que al saber que estaba embarazada rompió el noviazgo, negándose a cumplir son su deber, e igualmente se niega a asumir su responsabilidad haciendo los aportes necesarios para la manutención de los gastos que ocasiona el embarazo. Promueve copias fotostáticas simples de los documentales; marcado “A” examen de prueba de embarazo, emanado del Laboratorio Clínico Bacteriológico Pérez Rosales de esta ciudad; marcado “B” informe ecosonográfico obstetricio del Centro de Especialidades Dr. Rafael Azuaje, Gineco Obstetra Econosografista; Solicita se requiera informe de conformidad en el artículo 433 del Código Civil Venezolano; Testimoniales de las ciudadanas Diana Carolina González Sánchez, Evelin Josefina Márquez Pimentel, Maria Faustina Mejía Pimentel, quienes a los fines de demostrar la relación amorosa sostenida con el ciudadano Hernán Colmenarez, sean interrogadas sobre los siguientes particulares que señala en el respectivo interrogatorio.
En fecha 16-03-2006 se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado, se ordena la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público. Se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del C.I.C.P.C., de esta ciudad a los fines de solicitar constancia de trabajo del demandado.
Cumplidas estas diligencias, en la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio , solo asistió la parte actora, quien solicita se le designe un Abogado defensor.
En la oportunidad legal, el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, asistido de la Abogada Betty Terán, consigna escrito en el que rechaza, niega y contradice en forma total y absoluta haber tenido relaciones sexuales desde que ella tenía 17 años, ya que no tiene ninguna tipo de relación con ella y tampoco una relación de noviazgo. Segundo: Niega, rechaza y contradice que el hijo que espera la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, sea de él, desconociendo todo punto de vista la paternidad alegada por la referida ciudadana, que no tiene ninguna obligación alimentaria que cumplir y solicita se declare sin lugar la demanda.
En fecha 07-04-2006, el Abogado Edgar Moya Millán, Defensor Publico Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la parte demandante promovió las siguientes pruebas: A) Documentales: marcado “A” examen de prueba de embarazo, emanado del Laboratorio Clínico Bacteriológico Pérez Rosales de esta ciudad; marcado “B” informe ecosonográfico obstetricio del Centro de Especialidades Dr. Rafael Azuaje, Gineco Obstetra Econosografista, para demostrar el estado de Gravidez, solicita se requiera informe de conformidad en el artículo 433 del Código Civil Venezolano y B) Testimoniales de las ciudadanas Diana Carolina González Sánchez, Evelin Josefina Márquez Pimentel, Maria Faustina Mejía Pimentel; la citación del accionado Hernán Colmenarez, en su lugar de trabajo, ubicado en el CICPC, Carretera nacional Simón Bolívar, sector la Comunidad. Avenida Los Ilustres, Guanare estado Portuguesa; se oficie a la Dirección de recursos Humanos del CICPC a los fines que remitan constancia de trabajo con indicación de cargo y sueldo para probar su capacidad económica a la hora de fijar el quantum alimentario en la definitiva. Por ultimo pide que la presente solicitud alimentaria sea admitida y declarada con lugar conforme a derecho, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 76 y 78 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
El 10-04-2006, se admiten dichas pruebas.
El demandado no compareció en su oportunidad a absolver las posiciones juradas estampadas por la actora.
El 26-04-2006, oportunidad fijada para el acto posiciones juradas que deberá absolver la demandante ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, a la parte demandada Hernán José Colmenarez Gil, el mismo, no compareció, y se declara desierto dicho acto.
En fecha 27-04-2006, el a quo difiere la publicación de la sentencia para el quinto día de despacho siguiente, por cuanto aún no se ha recibido la constancia de trabajo del demandado. Siendo recibida el 12-06-2006.
El día 03-05-2006, la Abogada Betty Terán, apoderada judicial del demandado, formula tacha documental contra la boleta de citación de su representado para absolver posiciones juradas; y ese mismo día apela del acta de fecha 26-04-2006 que contiene el acto de posiciones juradas estampadas a su mandante.
En fecha 09-05-2006, el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, asistido del Abogado Francisco Mora, admite que el día 24-04-2006 fue citado por el Alguacil del Tribunal para el acto de posiciones juradas.
El 25-05-2006 el Ahogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicita que se dicte sentencia.
En fecha 19-07-2006, el a quo, profiere sentencia definitiva en la cual declara con lugar la demanda y fija al demandado una pensión alimentaria en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) para los gastos requeridos por ciudadana María Alejandra Castillo Mejía, y en beneficio del infante por nacer.
De dicha sentencia, apela la parte demandada y oído el recurso en un solo efecto el 31-07-2006, se remite a esta alzada las presentes actuaciones y se recibe el 31-07-2006. .
Por auto del 01-08-2006, se le da entrada a la Causa bajo el Nº 5.020 y se fija un lapso de diez (10) días continuos para sentenciar.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La pretensión de la actora, consiste en que le sea fijada al demandado, una obligación alimentaria en beneficio del infante, que tiene cuatro meses en gestación, y fuere engendrado en el mes de octubre de 2005 en virtud de las relaciones íntimas habidas con el demandado, y quien al saber que ella, estaba embarazada, rompió el noviazgo, negándose a cumplir son su deber, e igualmente se niega a asumir su responsabilidad haciendo los aportes necesarios para la manutención de los gastos que ocasiona el embarazo.
El demandado en su contestación, rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes en la forma expuesta.
La parte actora para demostrar su pretensión, produjo las siguientes pruebas que se pasan a analizar.
A) Documental.
1) Promueve copias fotostáticas simples de los documentales; marcado “A” examen de prueba de embarazo, emanado del Laboratorio Clínico Bacteriológico Pérez Rosales de esta ciudad; marcado “B” informe ecosonográfico obstetricio del Centro de Especialidades Dr. Rafael Azuaje.
El Tribunal no le confiere mérito probatorio a estos instrumentos en primer lugar por ser copia simple de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, por no constar en autos las resultas de la prueba de informes, requerida a los emitentes de dichos informes médicos y de laboratorio. Así se declara.
B) Testimonial.
De las testigos promovidas, rindieron declaración las ciudadanas Evelin Josefina Márquez Pimentel y Maria Faustina Mejía Pimentel.
La testigo Evelin Josefina Márquez Pimentel, pasa a ser interrogada de la siguiente manera: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, desde hace varios años? Respondió: Sí desde hace 10 años. ¿Diga la testigo si igualmente conoce al ciudadano Hernán José Colmenarez Gil? Respondió: Si lo he visto cuando iba a buscarla a ella a la casa. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, iba a buscar a su casa a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Respondió: Sí, por que ellos eran novios y salían juntos. ¿Diga la testigo si tienen conocimiento del tiempo de noviazgo que tenía el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil con la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Responde: Tenía como 4 meses. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de todos los días y horas en que el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, iba a su residencia a buscar a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Responde. El iba siempre los sábados y domingos, la iba a buscar a las 8 y el domingo también la buscó a las 8 y la trajo como a las once. ¿Diga la testigo si tienen conocimiento a donde la llevaba el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía los días sábados y domingos cuando la iba a buscar a su casa? Respondió: Bueno, un día ella me dijo que la llevó a la oficina donde él trabajaba, la llevaba y la paseaba en el carro. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde labora el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil? Responde: En la PTJ. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, actualmente se encuentra embarazada? Responde: Sí. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento quien es el padre del niño o la niña que espera la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, quien actualmente se encuentra embarazada? Responde: El señor Hernán. ¿Diga la testigo si durante el tiempo que el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, estuvo saliendo con la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía le llegó a conocer a esta algún novio o pretendiente? Responde: No.
Dicha testigo fue repreguntada por la parte demandada, así: ¿Diga la testigo donde vive? Respondió: Barrio Las Tablitas, calle 3, casa sin número de la ciudad de Guanare estado Portuguesa. ¿Diga la testigo a que distancia de la residencia de la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía habita o reside? Responde: Queda lejos porque ella vive en el Cuatricentenario y yo vivo por Temaca. ¿Diga la testigo como le consta que el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil tal como lo refirió en sus respuestas buscaba los días sábados y domingos a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Responde: A porque ella los viernes se iba a quedar en la casa y se iba los lunes. ¿Diga la testigo si tienen alguna relación de parentesco o amistad con la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Responde: Tenemos Amistad. ¿Diga la testigo, como le consta que el padre del hijo esperado por la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía es el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil? Responde: Porque era el único novio que le conocía. ¿Diga la testigo, desde que fecha según su conocimiento comenzó la supuesta relación de noviazgo entre los ciudadanos antes nombrados? Responde: Como en Septiembre. ¿Diga la testigo, si usted de manera personal y directa llegó a presenciar alguna actitud entre los dos ciudadanos citados que le hicieran presumir que entre ellos existía la relación de noviazgo por usted señalada? Responde: Sí. ¿Diga la testigo, en que actitudes se refiere cuando responde Sí? Responde: Bueno, el la llamaba en la mañana y en la noche cuando se iba a montar en el carro uno veía besándose, y la montaba en el carro y se besaban. ¿Diga la testigo cuantos sábados y domingos según lo que usted refiere el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil buscaba a la referida ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Responde: Bueno en un mes la buscó dos sábados y dos domingos. ¿Diga la testigo, si recuerda la fecha de esos sábados y domingos que usted refiere que el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, busco a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Responde: No recuerdo la fecha. ¿Diga la testigo, en que otra oportunidad a parte de los sábados y domingos que usted refiere que la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, se queda en su casa, usted ve o se relaciona con la misma? Responde: Si porque yo siempre voy a la casa de ella la visito.
El Tribunal aprecia esta testigo, ya que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, desde hace 10 años, y conoce al ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, a quien veía, cuando iba a buscar a la actora siempre los sábados y domingos a su casa porque tenían como cuatro (4) meses de noviazgo; que tiene conocimiento que la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, actualmente se encuentra embarazada del señor Hernán y no le conoce a ella, ningún novio o pretendiente.
Se observa, que esta testigo al ser repreguntada no incurre en contradicciones, pues al ser inquirida sobre lo declarado, afirma, que le consta de que la actora era buscada por el demandado en la casa de ella porque el día viernes ella llegaba y se iba los lunes; que era el único novio que le conocía y le consta que el ciudadano era el novio de la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía porque la buscaba en el carro y se besaban.
Respecto a la repregunta que se le formula a esta testigo, de si sabe la fecha de esos sábados y domingos, y a la cual manifiesta que no sabe la fecha exactamente, ello no desmerece su testimonio por cuanto a la testigo declarar que el demandado la buscaba sábados y domingos, pudiere no recordar la fecha de estos días y ello no tiene relevancia probatoria, más aún cuando dicha testigo manifiesta, que siempre va a la casa de la actora.
La ciudadana María Faustina Mejía Pimentel, fue interrogada de la siguiente manera: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, desde hace varios años? Respondió: Sí. ¿Diga la testigo si igualmente conoce al ciudadano Hernán José Colmenarez Gil? Respondió: Si porque varias veces fue a mi casa. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, fue a su casa tal como lo refiere en la repuesta anterior? Respondió: Bueno, supuestamente porque le hacía trabajos de Internet a la hija mía. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que entre la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía y el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, existía algún vínculo amoroso? Respondió: Sí, porque yo iba hablar con él en la PTJ y en ese momento no podía hablar conmigo porque tenía casos que resolver. ¿Diga la testigo, cuando se entera de que la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía se encuentra embarazada? Responde: Bueno que buscara al papá del niño para hablar con él ahí fue cuando ella me llevó a la PTJ donde él trabaja. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento quien es el padre que espera la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Responde: Bueno ella dice que él. Ella dice que él es el padre del niño, pensé que íbamos hablar con él, que íbamos hablar lo correcto que él me dijera que era el padre del niño que iba a responder por ella, bueno que iba a ver su maternidad su embarazo. ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil le manifestó que él era el padre del hijo que espera la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Responde: No, porque ese día él iba a ir para mí casa que lo esperara en mi casa para hablar conmigo pero no llegó. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que iba a hablar con él ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, cuando le manifestó que iba para su casa a hablar con ella? Responde: Bueno, que me dijera que él se iba a ser cargo del embarazo y cuando naciera el niño. ¿Diga la testigo en que condición o en que calidad de que él ciudadano Hernán José Colmenarez Gil, visitaba su casa? Responde: Cuando el iba a mi casa, bueno él llegaba con ella, y la iba a buscar o iba a preguntar por ella. ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que entre el ciudadano Hernán José Colmenarez Gil y la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía existía alguna relación amorosa y desde cuando en caso de ser afirmativa su repuesta? Responde: Como desde Agosto que ella empezó a trabajar en los teléfonos frente a la PTJ él siempre llegaba hasta ahí.
La parte demandada procede a repreguntar a la testigo de la siguiente forma: ¿Diga la testigo si es cierto o no que es usted la madre legitima de la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía? Responde: Si, yo soy su madre.
El Tribunal desecha este testimonio por no ser un testigo imparcial y se evidencia que tiene interés en el resultado del juicio, ya que como lo ha dicho, es la progenitora de la actora.
Así se decide.
C) Posiciones juradas.
El demandado, le fueron estampadas posiciones juradas, por no asistir a absolverlas, incurriendo así en la confesión sobre los siguientes hechos: que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía y con la cual sostuvo una relación amorosa y producto de esta relación, ella quedó embarazada; que es el padre del niño o niña que espera dicha ciudadana, quien actualmente cuenta con seis (6) meses de embarazo; que la relación amorosa entre él y la ciudadana Maira Alejandra Castillo Mejía, comenzó en el mes de junio de 2005, cuando el demandado la visitaba en el domicilio de ella, ubicado en el Barrio Cuatricentenario de esta ciudad.
Así se dispone.
En cuanto al fondo de la controversia, considera el Tribunal, que mediante la testimonial rendida por la ciudadana Evelin Josefina Márquez Pimentel, y las posiciones juradas estampadas al demandado, queda fehacientemente demostrado, la relación íntima de los ciudadanos Hernán José Colmenarez Gil y Maria Alejandra Castillo Mejía, a partir del mes de junio de 2005 y que producto de estas relaciones, la ciudadana Maria Alejandra Castillo Mejía quedó embarazada y está esperando el nacimiento de un infante, el cual ya tiene más de seis (6) meses de gestación.
Ello así, y resultando de las pruebas valoradas por el Tribunal la existencia de un conjunto de circunstancias y elementos probatorios que constituye indicios suficientes, precisos y concordantes de conformidad con el artículo 367 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el establecimiento de la obligación alimentaria, por una parte, y por la otra, que de conformidad con el artículo 76 Constitucional, el niño o niña es sujeto jurídico de protección a partir del momento de su concepción, durante el embarazo, el parto o el puerperio.
En consecuencia, ha lugar a la obligación alimentaria solicitada, y tomando en consideración que el demandado devenga un sueldo mensual de Ochocientos Diecisiete Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 817.174,oo) en el Ministerio del Interior y Justicia, según consta de la comunicación de fecha 01-06-2006, emitida por dicho Despacho, y ponderando el hecho, que la actora también obtiene ingresos económicos esporádicos pero sin una remuneración fija, por consiguiente, este Tribunal, en consonancia con el criterio del a quo, acordará fijar una pensión alimentaria a favor de la actora y en beneficio de su infante ya concebido y en estado de gestación, del orden de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales; y así se resuelve.
Por los motivos expuestos se declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; y así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA CASTILLO MEJIA en beneficio del infante que tiene en gestación, contra el ciudadano HERNAN JOSE COLMENAREZ, ambos identificados.
En consecuencia, se fija al demandado una pensión alimentaria, a favor de de la actora, en la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales para sufragar los gastos que requiera en dicho embarazo. Así se resuelve.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte demandada, quedando confirmada, la sentencia definitiva de fecha 06-07-2006, dictada por el Tribunal Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y en razón del principio de igualdad de ambas partes ante la Ley, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 484 de la Ley Orgánica que rige esta materia. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diez días del mes de Agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Civil Temporal.
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste.
Stria.
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