REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de agosto de 2006
Años 196° y 147°
N° 20
CAUSA N° : 1CS-3900-05
JUEZ : Abg. Carmen Zoraida Vargas López
FISCAL : Abg. José Jesús Torres Leal, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
IMPUTADO : González Zambrano Norbit José
DEFENSOR PRIVADO : Abg Gustavo Enrique Juárez Tórres
VICTIMA : Gobernación del Estado Portuguesa
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Contra la Propiedad (Apropiación Indebida)
Celebrada como ha sido la presente audiencia oral para conocer de la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida), previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la Gobernación del Estado Portuguesa, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión que por la causal a la que se refiere el Ministerio Público, requiere a tenor de lo previsto en el artículo 48, numeral 8 de la Ley Adjetiva, que el imputado manifieste si renuncia o no a dicha prescripción, por lo que celebrada la audiencia y escuchado a las partes fiscal, defensor e imputado, quienes no se oponen al petitorio fiscal, inclusive oído el imputado quien manifestó no renunciar a la prescripción, se tiene que:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 30/03/2001, por denuncia de la ciudadana Peñaranda Herrera Carmen Damaris, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare (antigua Cuerpo Técnico de Policía Judicial), la cual quedó signada bajo el N° F-774.794, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida Calificada), donde figura como victima la Gobernación del Estado Portuguesa y como presunto imputado el ciudadano González Zambrano Norbit José.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia de la ciudadana Peñaranda Herrera Carmen Damarys en fecha 30/03/2001 ante la Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expuso: “En el mes de diciembre del año 99 el Instituto de Vialidad y Transporte perteneciente a la Gobernación del Estado Portuguesa le compro al ciudadano: Ingeniero Norbit González propietario de la empresa Servicio Telefónico González S.R.L. (SERTELGO) un sistema de radio comunicaciones mediante una orden de compra que iba a ser cancelado en ese mismo mes con recursos del FIDES pero no pudo ese mismo mes cancelar esa orden, sin embargo llegamos a un acuerdo con él de que procediera a la instalación del sistema, motivo por el cual en fecha 31/12/2000 le es entregado al señor Norbit González los siguientes equipos: Seis antenas móviles, dos antenas de alta ganancia de ocho dipolos de 12 decibeles, larga propagación de ondas, y el sistema de comunicación de repetidora de alto tráfico, marca motorota, modelo GR300, dos antenas para estaciones fijas, dos fuentes de alto poder de rendimiento 110 VAC a 13.8 DC para la respectiva instalación, ya que él había dejado esos equipos en el mes de diciembre del 99. en el mes de abril del 2000, el FIDES le pagó a ese señor toda la orden de compra de esos equipos; desde ese momento ese ingeniero alegó que para poder entrar el sistema en funcionamiento había que reconocer lo que había dejado de ganar su dinero desde el mes de diciembre hasta el mes de abril, situación que no se podía aceptar, entonces se le pidió que devolvió las seis antenas móviles y en el mes de febrero de 2001 devolvió una antena fija y programó las dos radios de estaciones fijas de las dos sedes de Invitrap (Instituto de Vialidad y Transporte) porque había llegado a un acuerdo con el secretario de Seguridad ciudadana Mayor Pérez Pérez para que el sistema entrara en funcionamiento y se comprometió a seguir programando todos los radios existentes en INVITRAP y codificarlos a esa repetidora cosa que hasta el día de hoy no ha hecho razón por la cual he tomado la decisión de que vuelva a INVITRAP los equipos que están bajo su tutela porque esos son nuestros, y que el sistema de radio comunicación no los brinde la dirección de informática y comunicaciones de la Gobernación del Estado Portuguesa, en resumen nos tiene que entregar dos antenas de alta ganancia, de ancho dipolos 12 DB, larga propagación de ondas y el sistema de comunicación de repetidora de alto trafico marca Motorota GR300, una estación rectifico dos antenas para estación fija y dos fuentes de alto poder de rendimiento 110 VAC a 13.8 DC, …Es todo”. Folio 01 de las actuaciones.
2- Avalúo prudencial N° 792, de fecha 13/06/2001, suscrita por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, folio 23 de las actuaciones.
3. Entrevista del ciudadano González Zambrano Norbit José, de fecha 12/07/2001, quien expuso: “Comenzamos con que yo no me quedé con nada, ya que todo fue entregado e instalado. Para mediados del año noventa y nueve recibí una orden emanada por el ciudadano Gobernador donde me decía que yo tenía que entregar, al ingeniero: Carmen Damaris, los equipos siguientes: seis antenas móviles con cable y base, de cinco octavos de onda, ocho radios modelos Maxtrac 300, marca Motorilla, dos antenas de ocho dipolos, una repetidora, marca Motorota modelo GR-300 (GR-500) de alto trafico, dos antenas para estación base, suministro de dos fuentes de alto rendimiento ciento diez V-AC y Trece punto 8 DC y una instalación de la repetidora que cubriría Espinos, Guanare, Acarigua, Guanarito, Papelón, San Rafael de Onoto, etc. Yo le entrego a ella, a la Ingeniero Carmen Damaris, esas seis antenas y los ocho radios, pero que quedaba pendiente los intereses de mora pero ella no sabia responderme en relación a lo del dinero ya que eso no lo manejaba ella, ya que el Presidente en ese momento era el Ingeniero Freddy Sulvaran, entonces este señor no me contesto nada en concreto, entonces cuando yo recibo la orden que tengo que entregarlo o entregar los equipos completos era porque venía la época de campaña, la Ingeniero Damaris, me dijo que eso iba a ser instalado por la Empresa Integra, yo le dije que no se lo iba a entregar, porque a mi se me había pagado para culminar ese trabajo, a todas estas ella se molestó y yo me retiré de la oficina, en mis manos tuvieron siempre la repetidora, las dos estaciones bases (antena), las dos antenas para repetidora de alta propagación y dos fuentes de poder, siguieron solicitándome los equipos, solicitud hecha por el Ingeniero Romaye Díaz, quien era para ese entonces el Presidente de INVITRAP, y yo me negué a entregárselos, ya que no tenían respuesta a mi problema que era los intereses de mora”. Folio 26 de las actuaciones.
4.-Acta de consignación de Defensor Privado, Abg. Juan Gilberto Oberto Parada, del ciudadano González Zambrano Norbit José. Folio 44 de las actuaciones
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 3 del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, este Juzgado considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida Calificada), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicio de la Gobernación del Estado Portuguesa, ya que efectivamente se produce el apoderamiento por parte del imputado de los bienes que le fueron confiados con motivo del contrato de servicio suscrito entre la Sociedad Mercantil Sertelgo S.R.L. y el Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa ”, delito para el cual se ha establecido una pena de prisión en su término medio de tres (03) años, siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de tres (03) años, y habiendo iniciado la investigación en fecha 30/03/2001 ha transcurrido hasta la fecha de interposición de esta solicitud un tiempo de cinco (5) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida Calificada), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio Instituto de Vialidad y Transporte del estado Portuguesa dependiente de la gobernación del Estado Portuguesa, y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada contra el ciudadano González Zambrano Norbit José, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Apropiación Indebida Calificada), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Extinguida la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 4° ejusdem. Por cuanto el presente pronunciamiento fue emitido en Sala téngase a las partes presentes por notificadas. Líbrese boleta de notificación a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima.
La Juez de Control N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.
1CS-3900-05
CZVL/Miguel