REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare 16 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Nº___________
Solicitud Nº 3CS-4752-06
Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-1894-06 de esta misma fecha (27-04-06), dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana ELIZABETH DE LA CUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a los ciudadanos: JACKELINE DEL CARMEN TERÀN GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.864.675 SUS HIJOS WILFREDO JOSE YAJURE Y MANUEL ENRIQUE YAJURE Y SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº 18-F06-1C-0003, por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN TERAN GIL, expuso ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito (según actas que se anexan) que siente mucho temor, de que el imputado Euclides Márquez, vuelva acercarse para hacerle daño a sus hijos o de que tome una actitud de venganza en su contra.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN TERAN GIL, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección a favor de dicha ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma permanente a través del apostamiento de un funcionario de ese organismo; de igual forma con el patrullaje en las inmediaciones de las residencias con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN TERAN GIL y SU GRUPO FAMILIAR, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
El Juez de Control No 03,
Abg. Azuris Beatriz Rivas Goyoneche.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto
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