REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 10 de agosto de 2006.
Años 195 y 147
N° 12-06.
Causa N° 2M 152-06
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa seguida contra la acusada Gelen Violeta Torrealba Hidalgo, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.258.724, residenciada en Barrio Las Américas, calle 10 de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Barinas estado Barinas; por la comisión del delito de hurto agravado de vehículo automotor en grado de autoría en perjuicio del ciudadano Gómez Palacio Aureliano, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados, siendo realizada la primera audiencia en fecha 06-06-06 y la segunda convocada para el día 29-06-06, siendo diferida dicha oportunidad para el día de hoy 10-08-06 .
En este sentido, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.
En este estado el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, manifestaron no tener objeción alguna.
Por las consideraciones expuestas, esta Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra la ciudadana Gelen Violeta Torrealba, por la comisión del delito de hurto agravado de de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de Gómez Palacio Aureliano, fijándose su oportunidad para el día 18 de septiembre de 2.006 a las 9:30 a.m.
Notifíquese a la acusada del presente auto y convóquese para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
El Secretario
Abg. Juan Alberto Valera.
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