REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 14 de Agosto 2006
195° y 147°
N°
CAUSA N° 1E-737-01
Vista la diligencia tomada al penado MARQUEZ JOSE AVENICIO, titular de la cédula de identidad N° 14.996.401, en la cual solicita un permiso especial por 15 dias, con la finalidad de dirigirse a la finca de su padre para sembrar 1.500 matas de café, oída la exposición del penado en la entrevista que al efecto se realizó se observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado MARQUEZ JOSE AVENICIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.996.401, se encuentra fundamentada en el literal c) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere su traslado a la finca de su padre con la finalidad de sembrar 1.500 matas de café, que como se señaló anteriormente fueron expuestas a la Juez en entrevista personal, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado MARQUEZ JOSE AVENICIO, por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 15 dias, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Miércoles 16 de Agosto de 2006 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Jueves 31 de Agosto de 2006 a las 6:00 de la tarde. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero.