REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-006570
ASUNTO: PP11-S-2004-006570

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO

SOLICITANTES: CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA
AIKENWIR MIULER ALARCON NELO

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON
ABG. NARBIS HERRERA PARRA

DECISIÓN: FIJACIÓN PLAZO PRUDENCIAL















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-006570
ASUNTO: PP11-S-2004-006570

Vistos los escritos presentados por los Defensores Públicos ABG. ASDRUBAL JOSE LEON y ABG. NARBIS HERRERA PARRA, en su caracteres de Defensores Técnicos de los ciudadanos CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA, venezolano, nacido en Araure, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° 17.362.657, estado Civil soltero, residenciado en la Avenida 03 entre calle 13 y 14 casa No. 13-86 cerca de la Escuela Ciudad de Mérida, Turén Estado Portuguesa y AIKENWIR MIULER ALARCON NELO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad: N° 17.380.108, residenciado en la Urbanización Roraima Sánchez, Casa S/N, frente a Defensa Civil, Turén, Estado Portuguesa; mediante los cuales solicitan a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial al Titular de la Acción Penal para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en contra de los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO ALMARIO TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a una de las partes solicitantes representada por la Defensora Pública ABG. NARBIS HERRERA PARRA, ratificó los escritos presentados, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, consagrados en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal, cedido el derecho de palabra a los imputados CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA y AIKENWIR MIULER ALARCON NELO, éstos no hicieron uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, manifestó que se le acordara un lapso de 45 días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto tenía pendiente muchas solicitudes de lapso prudencial presentadas por la defensa pública.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado se le otorgue un lapso prudencial para presentar el acto conclusivo que corresponda, y dado que se trata de los Delitos de por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, y ROBO GENERICO, perpetrados en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALMARIO TORREALBA, por la magnitud del daño causado, se acuerda fijar un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra de los ciudadanos CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA y AIKENWIR MIULER ALARCON NELO, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, perpetrados en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALMARIO TORREALBA.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir del presente auto, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra de los imputados CECILIO ENRIQUE GONZALEZ TORREALBA y AIKENWIR MIULER ALARCON NELO, ya identificados, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, perpetrados en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ALMARIO TORREALBA.

Quedan notificadas las partes presentes por haberse dictado el pronunciamiento en sala y se acuerda la notificación de la víctima por cuanto no compareció a la audiencia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la resolución.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 14 días del mes de Agosto del año 2006.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.





















NMAC/nmac.-