REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 11 de agosto de 2006
Años 196° y 147°
Solicitud N°: 1CS-1528-05
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: (Identidad Omitida)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 29-07-2005, fue recibido por este Tribunal Escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público MARIA GABRIELA MAGO NAVARO, mediante el cual solicita que de conformidad al Artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano: (Identidad Omitida). Solicitud ésta que hace la Representación Fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción y que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan al Ministerio Público ejercer la Acción Penal Pública en contra del mencionado Adolescente, y al no inferirse fehacientemente la participación o autoría del mismo en la comisión del hecho investigado y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en fecha 09 de Agosto de 2005, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y dos (02) días, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera, reaperturar el procedimiento y por cuanto el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al Juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control No. 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: (Identidad Omitida), ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. A los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil seis.
La Juez de Control No. 01
Abg. Mashiadys Rojas Jaime
LA SECRETARIA
Abg. Laura Elena Raide
Solicitud No. 1CS-1528-05
MERJ/Lerr/Vilmary.
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