REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 08 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°


Solicitud N° 1CS-1866-06



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI



FISCAL: DRA. TERESA DE JESUS RIVERO



DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL



IMPUTADO: (Identidad Omitida)



VICTIMA: NORAIMA BEATRIZ FREITEZ



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN: PRIVATIVA DE LIBERTAD

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público, Fiscal Dra. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, conjuntamente con la Fiscal Auxiliar. Dra. TERESA DE JESÚS RIVERO contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga la declaración al adolescente antes mencionado si deseara hacerlo, así mismo se decrete la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana NORAIMA BEATRIZ FREITEZ.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y como víctima la ciudadana NORAIMA BEATRIZ FREITEZ, quien es aprehendido por los funcionarios adscritos a la Comisaría General de Policía “José Antonio Páez”, Acarigua estado Portuguesa, considerando que de los hechos antes narrados se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto el adolescente imputado, manifiestamente armado con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, somete a la ciudadana Noraima Beatriz Freitez, y sus dos hijos menores, la constriñe a que le entregue la moto, la cual es de su propiedad, para luego salir huyendo del sitio, siendo capturado por una comisión policial que pasaba cerca del lugar, recuperando la moto robada e incautándole al adolescente un arma de fuego tipo escopeta, con la cual sometió a la víctima, solicito continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. En virtud de la gravedad del delito imputado y la magnitud de la pena a imponer, como lo sería la privativa de libertad, en aplicación del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se le imponga al adolescente la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar tal como lo establece el artículo 559 de la mencionada ley, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente es uno de los autores del hecho punible atribuido, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso, así como un peligro inminente para la víctima quien vio amenazada su vida, bajo la intimidación de un arma de fuego, garantizando de esta manera el fin último del proceso, como es el establecimiento de la responsabilidad penal por el hecho punible que se le atribuye al mencionado adolescente, así como la aplicación y control de las sanciones.

Por su parte, la defensa solicitó que se declare la nulidad de la detención del adolescente de fecha 05/08/06 y se declare su libertad plena, ello en base a que los hechos fueron ocurridos en fecha 05 de agosto de los corrientes y según la recepción del escrito de presentación de detenidos por el tribunal se evidencia que fue en fecha 07/08/06 y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el lapso de veinticuatro horas en que debe ser presentado el adolescente ante el juez de control, por lo que dicho lapso venció el día 06 de agosto de 2006 a las 3:50 de la tarde, violándose igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente rechazó todas las imputaciones realizadas por la representación fiscal y que su defendido haya sido detenido en posesión de un arma de fuego. Solicitó que se continúe el procedimiento por la vía ordinario.

Así mismo oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, de igual manera oída la libre voluntad de la ciudadana víctima del presente caso, quien manifestó que no tenía nada que aportar, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 06 de Agosto del 2006, por los funcionarios adscritos a la Comisaría General de Policía “José Antonio Páez”, Acarigua estado Portuguesa, quien deja constancia de su diligencia policial y expuso: “Siendo las 03:50 horas de la tarde…me encontraba en labores de patrullaje motorizado… cuando a la altura del establecimiento Comercial Mueblería Vitaly… observamos a un ciudadano de Nombre José Alvarado, quien se identifico para ese momento como funcionario de la Guardia Nacional, el cual nos manifestó que un ciudadano que se desplazaba en una moto de color negro, modelo: JOG NETZONE, había robado a su cuñada y que dicho vehículo era propiedad de ella, Además de que estaba armado y estaba muy cerca de nosotros… procedemos a verificar la información aportada por el mismo, logrando avistar a escasos metros del lugar a una persona de similares características y el vehículo donde se desplazaba era de iguales condiciones, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, al realizarle una revisión de personas… encontrando oculto en la parte de abajo por el lado de la pierna y por dentro del pantalón jeans que portaba para el momento, un arma de fuego tipo escopeta, con un cartucho del mismo calibre, en vista de lo encontrado se indicó al funcionario de la Guardia Nacional que debe trasladarse con su cuñada hasta la sede de la Comisaría de Páez, hasta donde será trasladado el ciudadano detenido y lo recuperado, de manera que realizaran formalmente la denuncia acerca del caso y así dar continuidad al caso, quedando identificado como (Identidad Omitida)… y que tenia oculto… y portaba un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, … calibre 44 mm, con un cartucho del mismo calibre… quedo identificada la moto: marca Yamaha, Modelo Jog Netzone, tipo paseo, color negro sin placas serial de carrocería: 3JK-2597974… Es todo”.-

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y oída la opinión de la víctima, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes identificado es el autor del hecho punible y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se le impone de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. En cuanto a lo solicitado por la defensora especializado de que se declare la nulidad de la detención por violación, este tribunal declara sin lugar tal pedimento considerando que el hecho de que hayan transcurrido mas del lapso señalado por la ley para presentar al adolescente hasta el tribunal es responsabilidad del adolescente quien se identifico con una fecha de nacimiento diferente, lo cual trajo como consecuencia que fuese remitido el procedimiento a la fiscalia primera del Ministerio Público con competencia en adulto, por considerarlo mayor de edad, considerando esta juzgadora que en le presente caso no hubo violación a los derechos o garantías constitucionales. Se ordena el reingreso del adolescente antes mencionado al Centro de Formación Integral Acarigua I. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la detención para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena el reingreso del adolescente antes identificado al Centro de Formación Integral Acarigua I.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los ocho (08) días del mes Agosto del año dos mil seis.



ABG. MASHIADY E. ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL N°01



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
SECRETARIA




Solicitud: 1CS-1866 -06
MRJ/LER/Olga.-