En fecha 22-11-04, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana ODALIS COROMOTO PERNALETE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.943.964, madre de los niños ...., de 6, y 5 años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de las Partidas de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure, por sentencia firme de fecha 28 de Septiembre de 2.001, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre Bs.160.000,oo; que desde entonces los costos de alimentos, vestuario, calzado, y demás artículos, se han incrementado en gran medida, siendo la cantidad fijada insuficiente para cubrir las necesidades básicas de sus hijos; que el demando se desempeña como Guardia Nacional en el Destacamento N! 24, El Regional 2, Valencia Estado Carabobo, con un sueldo mensual aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), por lo que solicita el aumento de la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo) mensuales, por todas esas razones demanda al padre de sus hijos ciudadano LAOBLDO NARCISO ALVARADO ESPINOZA, ya identificado, para que convenga en aumentar el monto que actualmente aporta por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos LEONARDO MIGUEL y LEONARLIS MILAGRO, en la suma igualmente indicada. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
Se Admitió en fecha 24-11-04, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó oficiar al ente Empleador, a los fines de que informe sobre el sueldo, salario, remuneraciones, y deducciones que perciba el demandado, ordenándose suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 17 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 13-12-04 comparecen los ciudadanos LEOBALDO NARCISO ALVARADO ESPINOZA y ODALIS COROMOTO PERNALETE CASTAÑEDA, plenamente identificados en autos, siendo las 10:00AM, día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, siendo que las partes no llegaron a ningún acuerdo, en razón de lo cual el Tribunal, insta al demandado a dar contestación a la demanda en esa misma fecha, manifestando el mismo que no tenia recursos con que costear los gastos de honorarios, solicitando al Tribunal se le designe un Abogado. En fecha 14-12-04 se designa al Abogado ALCIDES CARO PEREZ, defensor del demandado, a quien se ordena notificar. Al folio 23 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado defensor designado, quien comparece en fecha 17-01-05 y presenta su excusa al cargo de defensor del demandado.
En fecha 18-01-05 se designa a la Abogado NAYDA AGUIRRE, defensor del demandado LEOBALDO NARCISO ALVARADO, cuya boleta de notificación debidamente firmada, corre inserta al folio 28. En fecha 16-02-05 la Abogado designada comparece y manifiesta su excusa al cargo de defensor. En esa misma fecha el cargo recae en la Abogado ADRIANGELA PERALTA, quien fue debidamente notificada y de igual manera presentó su excusa (f.36 y 37).
En fecha 21-07-06 se designa nuevo defensor al demandado, recayendo en la persona de la Abogado MARI CARMEN JIMENEZ, a quien se libró Boleta de Notificación.
En fecha 02.08-06 comparecen voluntariamente los ciudadanos LEOBALDO NARCISO ALVARADO ESPINOZA y ODALIS COROMOTO PERNALETE CASTAÑEDA, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.703.628 y 15.493.964. Seguidamente el primero de los comparecientes expone: “…ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, en el mes de Septiembre el Bono estudiantil que me dan en el trabajo, en el mes de Septiembre Bs.300.000,oo, y comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre”. La segunda compareciente expone: “estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mis hijos, y por cuanto mi hijo LEANDRO MIGUEL necesita una operación en dos testículos en la ciudad de Maracay, el padre se compromete a aportar para el pasaje Bs.30.000,oo, y correrá con el 50% de los gastos médicos, solicito de igual manera que el monto de la Obligación Alimentaria le sea retenido a través del lugar donde trabaja, y solicitamos se homologue el presente convenimiento”.