En escrito de fecha 14-06-06, los ciudadanos DANNY DOMINGO ACOSTA DIAZ y MARIA FERNANDA SAAVEDRA TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.658.267 y 24.687.067, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN DIMOPOULOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.232; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Septiembre de 1.989, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 432 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Urbanización Altos de Camoruco, lote 4 N° 30, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombres ....., actualmente de 13, 12, y 6 años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 864; 463; y 1.567, que anexan marcadas “B”, “C”; y “D”; que por fuertes y personales desavenencias dejaron el hogar común, fijando residencias separadas desde el mes de Enero de 1.999, el cónyuge fijó su residencia en la ciudad de Barinas, la cónyuge en esta ciudad al lado de sus hijos, habiendo transcurrido más de cinco (5) años, y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre de su hijo se compromete y obliga en pasar como OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales que entregará a la progenitora de sus hijos los cinco primeros días del mes, el doble de dicha suma Bs.400.000,oo en los meses de Agosto y Diciembre; el RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá salir con sus hijos fines de semana alternos, períodos de vacaciones escolares y navidad la mitad de cada lapso corresponderá a cada progenitor, comenzando por el padre; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 22-06-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los adolescentes involucrados, lo cual se cumplió en fechas 13-07-06 y 21-07-06.
|