REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
El ciudadano: COROMOTO DE JESUS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.527.390, domiciliado en la Urbanización La Corteza, callejón C, Nº 31, de Acarigua asistido por el abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 10.985, mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2006, solicitó el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 02-03-73, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, contraje matrimonio civil, con la ciudadana RUTH YAJAIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización La Corteza, vereda 10, Nº 07, de Acarigua, estado Portuguesa y en esa vivienda convivimos en paz y armonía durante 10 años, hasta que exactamente, el día 03 de mayo de 1983, decidimos separarnos de hecho, de nuestra vida en común y hasta la presente fecha así nos hemos mantenido, sin ningún tipo de reconciliación, motivos y razones. Durante el matrimonio procreamos un hijo de nombre JESUS COROMOTO…”
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la ciudadana RUTH YAJAIRA HERNANDEZ, así como la del Representante del Ministerio Público, las cuales constan en autos haberse practicado en forma personal.
Habiendo sido citada la ciudadana RUTH YAJAIRA HERNANDEZ, ésta compareció asistida de abogado y expuso que jamás había vivido en la dirección que aparece en la solicitud y que tampoco el número de cédula que aparece en dicha solicitud es de ella, por cuanto su número de cédula de identidad es 5.367.757, y que no está de acuerdo con esa solicitud.
En fecha 04 de julio del 2006, comparece el ciudadano COROMOTO DE JESUS COLMENAREZ, asistido de abogado y expone que de conformidad con lo expuesto por la compareciente, que en la solicitud de divorcio se estableció erróneamente el domicilio como Urbanización La Corteza, vereda 10, Nº 07 de la ciudad de Acarigua, siendo el correcto Barrio San Pablo avenida 14, Nº 17-76 de Acarigua, que igualmente se estableció erróneamente su número de cédula, siendo su número correcto 5.367.757, ratificó en su contenido el escrito presentado.
En fecha 11 de julio de 2006, se ordenó la citación de la ciudadana RUTH YAJAIRA HERNANDEZ, para que compareciera a identificarse ante la Secretaria y consignar copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 27 de julio de 2006, el representante del Ministerio Público, LEXI DEL CARMEN SULBARAN, presentó escrito haciendo oposición a la solicitud de divorcio, presentada por el ciudadano COROMOTO DE JESUS COLMENAREZ, y requirió se declare terminado el procedimiento y se archive el expediente.
Ahora bien, por cuanto el Artículo 185-A, en su último aparte establece:
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Razón por la cual y habiendo comparecido la ciudadana RUTH YAJAIRA HERNANDEZ, a objetar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano COROMOTO DE JESUS COLMENAREZ, e igualmente objetada por la representante del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjense las copias correspondientes y archívese el expediente.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal, en Acarigua, al primer día del mes de agosto del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 1:05 p.m. Conste,
Secretaria
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