REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovido por el ciudadano: OMAR FRANCISCO GOMEZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de Identidad N° 3.866.153 y de este domicilio, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “…que ha venido ocupando en forma pacifica y notoria en el Asentamiento Campesino Guasimal Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, un lote de tierra del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), e identificada con el N° 503, que mide Quince Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (15, 4875 Has.), y cuyos linderos son: NORTE: Zona Forestal hoy Escuela y Caño La Quebrada; SUR: Parcela 505 y terrenos del caserío La Quebrada con Trasversal 1 de por medio; ESTE: Terrenos del Caserío La Quebrada con Trasversal 1 de por medio; y OESTE: Parcela 502, Carretera N° 5; y OESTE: Parcela N° 630. Realizó unas mejoras y bienhechurías las cuales tiene las siguientes características: Casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, sala y cocina…”
De la revisión de dicha solicitud se constata que la parcela ocupada por el solicitante tiene Quince Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (15, 4875 Has.), y que además es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), de esa superficie se deduce esta destinada a la actividad agraria, por lo que la construcción de las mejoras y bienhechurías están vinculadas con tal actividad agraria.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 2°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada, sellada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los diez días del mes de agosto del dos mil seis.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 11:00 p.m. Conste.
Secretaria