JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 07 de agosto del dos mil seis.
197° y 146°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ANA MATILDE CARDENAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.128.439.- Fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. Comprobado suficientemente el error material cometido con:
1.- Copia Certificada expedida ante el Secretario Interino del Juzgado del Distrito Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos GIUSEPPE RANNO PECE y AURA MERCEDES MATILDE CARDENAS ROMAN, en fecha 24 de agosto de 1963.
Esta copia es de un instrumento auténtico y está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, hace fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su contenido que la solicitante se identificó con el nombre de: AURA MATILDE CARDENAS ROMAN. Así este Tribunal lo establece
2.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ANA MATILDE, expedida por el Notario Primero Principal del Circuito, San José de Cúcuta, Colombia, y legalizada por ante el Consulado General en Cúcuta, República de Venezuela.
Esta copia es de un instrumento auténtico y está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, hace fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto que la solicitante se identificó con el nombre de ANA MATILDE. Así este Tribunal lo establece.
3.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la solicitante ANA MATILDE, inserta por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Esta copia es de un instrumento auténtico y está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, hace fe de su contenido, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto que la solicitante se identificó con el nombre de ANA MATILDE. Así este Tribunal lo establece.
4.- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en el cual se identifico como ANA MATILDE CARDENAS DE RANNO.
Esta instrumental, es copia fotostática perfectamente legible de un documento de identificación que tiene carácter Administrativo, por lo que su original, goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de Ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público. En consecuencia, esta copia fotostática que es perfectamente legible, se tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba, de que la solicitante se identifico con el nombre ANA MATILDE CARDENAS DE RANNO. Así este Tribunal lo establece.
Examinado los mismos esta demostrado que el nombre de la solicitante es ANA MATILDE CARDENAS ROMAN, por lo que esta igualmente probado el error material cometido en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA MATILDE CARDENAS ROMAN, que el primer nombre correcto de la solicitante es: ANA y no AURA, razón por la cual se hace procedente la Rectificación solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Juzgado del Municipio Araure y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en el Acta de Matrimonio N° 7 de fecha 24 de Agosto de 1963, correspondiente a la solicitante, ciudadana ANA MATILDE CARDENAS ROMAN, en el sentido que donde dice: “AURA“ debe decir: “ANA”, que es el primer nombre correcto de la solicitante.- Se ordena devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos. Para obtener los fotostástos se autoriza a la secretaria de este Tribunal, quien firmará conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se libró oficios Nos: 0850-708 y 709. Conste
Secretaria
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