REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por reclamación de honorarios profesionales, propuesta por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio inscritas en INPREABOGADO bajo los números 23.278 y 78.947, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V 4.370.398 y V 8.661.212 contra SIHAN ABDELBAKI KASSEM, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 12.964.212, visto el escrito presentado por las intimantes AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO, por la intimada SIHAN ABDELBAKI KASSEM que se encuentra asistida de abogado, así como por RIYADE ALÍ ABAOU ASSALI EL CATIB, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 8.664.690 quien también procede asistido de abogado, en el que celebran transacción por la que el tercero RIYADE ALÍ ABAOU ASSALI EL CATIB en nombre de la intimada SIHAN ABDELBAKI KASSEM ofrece como pago de los honorarios reclamados la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) y las intimantes AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO y aceptan y reciben esa cantidad y piden se archive el expediente. Sobre el contenido de este escrito, el Tribunal observa:
En la presente causa, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 5 de octubre de 2005, condenó a la intimada SIHAN ABDELBAKI KASSEM a pagar a las intimantes AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 55.771.530,00).
Este Tribunal por auto de fecha 11 de noviembre de 2005 fijó la oportunidad del acto de nombramiento de los jueces retasadores que se celebró el 16 de noviembre de 2005 y por auto del 9 de enero de 2006 fijó los emolumentos de los jueces retasadores que fueron designados y fijó además en el mismo auto un lapso de cinco días de despacho para su consignación por la intimada y en sentencia interlocutoria del 23 de enero de 2006 consideró renunciado el derecho de retasa y firme en consecuencia la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 55.771.530,00), que como honorarios de las intimantes, condenó al pago a la misma intimada en la ya mencionada sentencia del 5 de octubre de 2005, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
La decisión del 23 de enero de 2006 quedó definitivamente firme al no haber sido recurrida, por lo que la incidencia se encuentra en la etapa de ejecución.
Una transacción de conformidad con lo que dispone el artículo 1.713 del Código Civil, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y como contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes. En la presente incidencia de reclamación de honorarios profesionales de abogado, el acta fue suscrita por la intimada SIHAN ABDELBAKI KASSEM, que como se dijo se encuentra asistida de abogado, por lo que de manera indudable prestó su consentimiento y el contrato de transacción quedó perfeccionado. Así se establece.
Además, el derecho de ejecutar esa sentencia tiene carácter privado y pueden las partes transar sobre la ejecución de la misma, ya que de de conformidad con lo que dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, por lo que el acuerdo celebrado entre las intimantes AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO y la intimada SIHAN ABDELBAKI KASSEM, en virtud del cual, las primeras reciben del tercero RIYADE ALÍ ABAOU ASSALI EL CATIB en nombre de la intimada SIHAN ABDELBAKI KASSEM por los honorarios reclamados la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) que es menor que la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 55.771.530,00) a cuyo pago se condenó a la misma intimada, no vulnera de manera alguna el orden público, por lo que dicha transacción que celebraron las partes durante la etapa de ejecución de sentencia, debe homologarse y así se hará en la dispositiva de la decisión.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la etapa de ejecución de la sentencia entre las intimantes AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO y la intimada SIHAN ABDELBAKI KASSEM, por la que el tercero RIYADE ALÍ ABAOU ASSALI EL CATIB en nombre de la intimada SIHAN ABDELBAKI KASSEM entregó por los honorarios reclamados la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), que las mismas intimantes aceptaron.
En consecuencia, se declara concluida la presente incidencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González