REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Agosto de 2006.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000334
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA NUÑEZ CUICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° THOMAS ALZURU
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MILAN y FINCA CAÑO SECO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ANETH ALZURU, OSWALDO ALZURU, CERGIO CUEVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 10 de agosto de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado Judicial del demandante abogado Thomas Alzuru, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 78.767, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal de la empresa codemandada Finca Caño Seco ciudadano Antonio Russo Nastasi, titular de la cédula de identidad Nro.9.836.756 y su apoderado Judicial abg° Cergio Cuevas, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.48.023, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente compareció a esta audiencia los apoderados judiciales de la codemandada Agropecuaria Milan C.A, abogados Anet Alzuru Arias y Oswaldo Alzuru, inscritos en los Inpreabogados bajos los Nros. 101.176 y 14.112 respectivamente, cualidad que se evidencia de poder consignado en original “a efectum videndi” para que una vez confrontado con su copia sea esta agregada a los autos; quienes previa mediación de la ciudadana Juez, dar por terminado el presente juicio, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, las partes procedieron a consignar en la audiencia las pruebas respectivas; la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes reconocen expresamente, previa la acción mediadora de la Juez y una vez revisadas las pruebas aportadas por las partes que: En lo que respecta a la relación de trabajo establecida con la empresa codemandada FINCA CAÑO SECO, la acción se encuentra prescrita tal y como lo reconoce el apoderado judicial del actor por cuanto en efecto hubo una interrupción en la relación de trabajo, sin embargo la parte co-demandada Finca Caño Seco ofrece pagar al demandante ciudadano JUAN BAUTISTA NUÑEZ, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) en este mismo acto como compensación Gracioso para dar por terminado el presente Juicio, mediante cheque Nro. S-9283001528, del Banco de Venezuela, a nombre del demandante JUAN NUÑEZ, por la cantidad de bolívares 1.000.000,oo contra la cuenta corriente Nro. 0102-0434-80-0000011248. Con respecto a lo cual el apoderado judicial del actor acepto el ofrecimiento. SEGUNDA: Seguidamente los apoderados Judiciales de la empresa codemandada AGROPECUARIA MILAN C.A, una vez revisadas aportadas por las partes convinieron en que los conceptos y cantidades adeudados son los que se indican en las dos (2) hojas que se anexa a la presente transacción para que forme parte del mismo lo cual asciende a la cantidad de Bolívares TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.372.386,83). TERCERA: La representación patronal vista la cantidad adeudada de bolívares 3.372.386,83 ofreció pagar al demandante la misma el día 10 de Septiembre del 2006, ante este despacho comprometiéndose el codemandado que en caso de no haber despacho ese día consignara el pago al primer día de despacho siguiente ante este despacho. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y ordenó agregar a los autos las pruebas aportadas en la presente Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez

Las Partes Comparecientes.

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas en este acto.

La Scria