JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 11 de Agosto del año 2.006.
196º y 147º
Visto el Convenimiento entre los Ciudadanos: GABRIELA COROMOTO GUZMAN AGUILAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V- 10.326.161, en su carácter de parte Demandante e ISRAEL EDUARDO ORTEGAS SOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.367.343, en su carácter de parte Demandado en el presente Juicio que instruye este Tribunal por Fijación de la Obligación Alimentaría distinguido con el Nº: 219-2.006, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en Resolución N° 1278 de fecha 22 de Agosto del Año 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-2000, en donde se establece un Régimen atribuido de competencia en materia alimentaría a los Juzgados de Municipio. Este Tribunal procede a impartir su respectiva Homologación de conformidad así con lo establecido en los Artículos 315 y 317 de la referida Ley.
La Jueza Titular
Abg: Marvis Maluenga de Osorio.
La Secretaria Suplente
Abg: Sandra Carina Martínez.
Causa N° 219-2006