En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de Agosto del 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas siendo las 2:20 PM, se trasladó y constituyo en un inmueble identificado como Edificio Karima, de la avenidas 5 de Diciembre, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha 10 de Agosto de 2006, a objeto de practicar medida de Amparo Constitucional en cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de Protección del Nińo y del Adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. El Tribunal una vez constituido y acompańado de la querellante Adriana José Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.272.218, hábil de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Jesús Alfredo Marrero, inscrito en el Inpreabogado numero 78.308. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Nagit de Lima realizando los tres (3) toques de Ley correspondientes al apartamento signado con el No A-14 domicilio del prenombrado ciudadano y del cual no acudió nadie a dicho llamado. Seguidamente se procedió a la notificación de la medida al ciudadano Carlos Goncalves integrante igualmente de la Junta de Condominio del Edificio Karima y en el apartamento que funge como su domicilio signado con el No A-34 realizándose igualmente los tres toques de Ley correspondiente no acudiendo nadie al llamado de la autoridad. Posteriormente el Tribunal se trasladó al apartamento signado con el No B-21 residencia de los ciudadanos Luciano Leopardi y Carmela de Leopardi, integrantes de la junta de Condominio del Edificio a los fines de su notificación que por motivo de amparo Constitucional cumple este Tribunal del Despacho de comisión de restablecimiento del servicio de agua al apartamento No A-12 piso 01 del Edificio Karima donde se encuentra constituido el Tribunal y se procedió hacer los tres (3) toques de Ley correspondiente acudiendo al llamado la ciudadana Carmela de Leopardi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.664.747, hábil, de este domicilio. Igualmente el Tribunal notifica al ciudadano Leopardi Leombruni Luciano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.952.317, hábil de este domicilio, estando notificados los anteriores ciudadanos de la misión del Tribunal se procedió a notificar a la conserje del edificio, ciudadana Flor Gaona a los efectos de que facilite al Tribunal el acceso a las instalaciones del agua potable que suministra al apartamento No A-12, piso 01 y procede al cumplimiento del reestablecimientote dicho servicio en su totalidad. Seguidamente se hizo presente la ciudadana Flor Gaona conserje del edificio y portando la llave que facilita la apertura de la llave de suministro de agua potable realizo la misma quedando así reestablecido en su totalidad dicho suministro de agua al apartamento A-12 piso 01 y así mismo lo manifestó el Tribunal a la mencionada ciudadana. Por lo que este Juzgado cumplido el despacho para lo que fue comisionado da por cumplida la misma y siendo las 3:00 PM resuelve volver a su sede, esto. Terminó, se leyó conformes firman.

La Juez;
Abg. Ana dolores Monagas Carrillo.
La querellante:
Adriana Lucena.

El Abogado Asistente;
Jesús Alfredo Marrero.

La Notificada Conserje;
Flor Gaona.
Los Notificados de la Junta de condominio;
Luciano Leopardo.
Carmela de Leopardi
La Secretaria;
Abg. María Eugenia Cardozo.